CE-SEC2-EXP2000-N3247-00

INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Improcedente / CADUCIDAD DE LA ACCION – Improcedente, ella se cuenta a partir de la fecha de notificación o ejecución / EMPLEADO ESCALAFONADO – Es titular de prerrogativas Luis Arturo Serrano Monsalve, por conducto de apoderado y a través de la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., pretende la nulidad del Decreto No. 000353 del 31 de marzo de 1.995, proferido por el Gobernador de Boyacá, por medio del cual declaró la insubsistencia del actor, en el cargo de Director del Hospital Psiquiátrico de Boyacá. En efecto, en el plenario obra el decreto en mención, sin motivación alguna y con la advertencia de que produce efectos fiscales “a partir de la fecha”. En el presente asunto la declaratoria de insubsistencia tuvo lugar el día 31 de marzo de 1.995 y la ejecución del mismo, aunque no aparece fecha cierta de su realización, es lo cierto que fue en fecha posterior al 4 de abril de 1.995, cuando apenas se le comunicaba al demandante sobre su retiro del servicio; en otras palabras, bajo ningún punto de vista se puede tomar la fecha de expedición del acto enjuiciado, sino como se infiere de la norma, el momento en que es enterado el interesado, que para la época eran la notificación o la ejecución. Es evidente que después del 31 de marzo de 1.995 el demandante continuó prestando servicios personales a la entidad, circunstancia que permite concluir que esa fecha no es posible tomarla para efectos de la caducidad de la acción, sino del 4 de abril de 1.995 en adelante, por lo cual se presentó en tiempo la demanda. Así las cosas, el proveído impugnado merece ser revocado, y en su lugar la Sala entrará al estudio de fondo de las pretensiones de la demanda: Mediante resolución No. 3128 de 14 de septiembre de 1.994, el Secretario de Salud de Boyacá, en uso de sus atribuciones legales, resolvió conferir al actor comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, en calidad de Médico Psiquiatra del Hospital Psiquiátrico de Boyacá, para desempeñar el cargo de Director, con la acotación de que la comisión conferida no produce desmejora de los derechos que tiene LUIS ARTURO SERRANO MONSALVE como funcionario escalafonado en carrera administrativa. En otras palabras, no se permitió al demandante volver a ocupar el cargo que venía desempeñando antes del encargo, que era de médico especialista. El actor gozaba de las prerrogativas que otorga la carrera administrativa, y que una vez consolidado su status, el empleado tiene derecho a permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo, de suerte que sólo perderá su condición de funcionario de carrera en virtud de la ocurrencia de una cualquiera de las causales de retiro del servicio previstas en la Ley 61 de 1.987, aplicable a los empleados del sector de salud por expresa remisión del artículo 27 de la Ley 10 de 1.990. En estas condiciones, como el demandante se encontraba inscrito en carrera administrativa y no perdió los derechos de la misma al pasar a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción por encargo, tenía derecho a que se le respetaran por parte de la entidad demandada las prerrogativas de la carrera administrativa. Así las cosas, como el demandante no fue retirado por una causa legal sino simplemente con declaratoria de insubsistencia, aparece de manera evidente la ilegalidad y quebranto del orden jurídico superior, por lo que a juicio de la Sala las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar y en consecuencia, habrá de revocarse la sentencia de primera instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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