CE-SEC2-EXP2000-N3206-99

RETIRO DEL SERVICIO – Empleado municipal, improcedente / CADUCIDAD DE LA ACCION – Nace cuando se agota la vía administrativa / EMPLEADA EN PERIODO DE PRUEBA – Debió ser calificada al final de los 4 meses y gozaba de estabilidad laboral / DESVIACIÓN DE PODER – Procedente La controversia en este caso gira en torno a la legalidad o ilegalidad del oficio de abril 28 de 1995, suscrito por el Alcalde Municipal de Ventaquemada (Boyacá), con el cual la administración decide prescindir de los servicios de la actora, a partir del primero (1°) de mayo siguiente. Ya la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en casos semejantes al que se controvierte respecto del fenómeno de la caducidad, con la advertencia de que la acción contenciosa nace para el administrado, tan pronto se consuma o se agote la vía administrativa, fecha a partir de la cual comienza a contarse el término de caducidad, a las voces de lo así dispuesto en el inciso segundo, artículo 136 del C.C.A. Para la Sala es innegable que la actora se hallaba en período de prueba, ejerciendo un cargo de carrera y como bien lo dice el señor Agente del Ministerio Público, no podía ser declarada insubsistente de manera discrecional por el nominador, por expreso mandato de la Ley. En verdad, la Sala observa que la administración se comprometió a calificar a la actora por su jefe inmediato, al final del período de prueba de los cuatro (4) meses, como se acredita con el documento anexo al expediente, pero ocurre que tal calificación no se efectuó y al haber optado por prescindir de los servicios de la demandante, es innegable que el nominador actuó de manera caprichosa y en contravía de los principios fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa. Considera la Sala que en tales circunstancias la señora Concepción Merchán Avendaño, gozaba de una estabilidad laboral similar a quien se encuentra en período de prueba, vale decir, cuando se ha ingresado a la carrera por el sistema ordinario, mediante concurso de méritos, estabilidad que se extiende hasta cuando se defina la situación jurídica frente a la carrera administrativa. Por consiguiente, no era viable que la actora fuera desvinculada de la administración en la forma como se hizo, en ejercicio de la facultad discrecional del nominador, razón por la que el acto enjuiciado debe ser anulado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUB – SECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá, D.C. abril trece (13), año dos mil (2000). Radicación número 3206-99 Actor: CONCEPCIÓN MERCHAN AVENDAÑO. Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VENTAQUEMADA Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES

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