CE-SEC2-EXP2000-N3184-99

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Improcedencia dada la condición de salud del empleado / INCAPACIDAD LABORAL – Procedimiento para definir la situación a personal de las Fuerzas Militares / REINTEGRO – Condicionado a que la administración establezca la situación de salud de suboficial retirado Observa la Sala que si bien el legislador no condiciona el ejercicio de la facultad discrecional que tiene la administración para retirar del servicio a dichos militares, con fundamento en la causal denominada “llamamiento a calificar servicio”, no es dable hacer uso de esa atribución sustrayéndose de la situación de salud del Oficial o Suboficial, cuando la misma lo coloca en un estado de incapacidad permanente para laborar, motivante de otorgamientos continuos de incapacidades médicas prolongadas en el tiempo, pues la ley prevé en tal evento, la conducta a seguir por la administración. De ahí, que teniendo pleno conocimiento del estado de salud del actor, determinante de su incapacidad física para laborar, que lo condujo a excusarlo durante más de cinco meses para prestar el servicio que como Sargento Primero debía desarrollar, el Ministerio de Defensa estaba obligado a seguir el trámite previsto en el Decreto N° 094 de 1989, para definir su situación médico-laboral y, de esta manera, determinar sí le era dable separarlo del servicio con base en la causal prevista en el literal b), numeral 1° del Artículo 129 del Decreto N° 1211 de 1990 –incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. No podía entonces ese Ministerio recurrir a la causal de retiro “llamamiento a calificar servicio”, para desvincular al demandante y mucho menos justificar ese proceder en su propia omisión de no haber definido previamente lo relacionado con su incapacidad. Sin embargo, la Sala considera que no es dable disponer sin condicionamientos el reintegro del demandante al servicio, pues su reincorporación y permanencia como Sargento Primero solo puede ir hasta el momento en que la administración establezca, a través del procedimiento señalado en el Decreto N° 094 de 1989 o el que actualmente esté rigiendo, sí las condiciones de salud que presenta le permiten cumplir con las tareas inherentes a ese cargo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C.,diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 3184-99 Actor: LUIS CARLOS SAAVEDRA SUAZA Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.