CE-SEC2-EXP2000-N3144-98

DESTITUCIÓN EN LA POLICIA NACIONAL – Procedencia / CADUCIDAD – El interesado debe conocer el acto, así sea de ejecución donde no proceda recurso / COMPETENCIA – Se aplica la preferencial de la Procuraduría / DERECHO DE DEFENSA – Puede ser ejercido a través del mismo disciplinado / ACTUACIÓN PENAL – Sólo constituye prueba indiciaria En primer lugar y, en relación con la inhibición del Tribunal, la Sala revocará tal pronunciamiento por cuanto, para efectos de la caducidad, mal puede comenzar a contabilizarse el término establecido por el legislador sin que el interesado tenga conocimiento del mismo, así se trate de un acto de ejecución contra el que ya no proceda ningún recurso. El cargo por incompetencia no prospera toda vez que es la propia Carta Política la norma que le atribuye al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, el ejercicio del poder disciplinario de manera preferente (art. 277.6) y respecto de la cual no existe duda sobre su vigencia y aplicación, descartándose de plano la aplicación de los artículos 167 y 169 de la Constitución de 1886, cuyo contenido, por demás, no viene al caso. La falta de designación de abogado en el reconocimiento sobre fotografías y en la presentación de descargos tampoco constituye violación del derecho de defensa toda vez que, de una parte, no era indispensable y, al contrario, resultaría absurdo que para un reconocimiento sobre fotografías se les asigne apoderado a cada uno de los miembros de una Institución como es la Policía Nacional o de todas las fuerzas armadas, pues de no haberse sido identificados en la Policía se hubiera continuado la ubicación en otra institución; y de otra parte, el derecho de defensa se ejercitó a través de los mismos disciplinados contestando los cargos e interponiendo recursos durante el proceso disciplinario. No fueron allegados los fallos de la justicia penal que se anuncian en la demanda y que dicen los actores contienen condena por hurto en contra del quejoso. Tal omisión no tiene relevancia toda vez que de obrar en este proceso constituirían, simplemente, un indicio más en contra de los actores ya que el objeto de la tortura fue, precisamente, el que Martínez Ceballos diera razón de una mercancía robada. (00/02/17, Sección Segunda, 3144-98, Consejero Ponente: Dr. SILVIO ESCUDERO CASTRO, Actor: EDIER ANTONIO GRAJALES GIRALDO Y OTRO) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil (2.000).- Radicación número: 3144-98 Actor: EDIER ANTONIO GRAJALES GIRALDO Y OTRO

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