INSUBSISTENCIA – Fiscalía General de la Nación, procedente / EMPLEADO PROVISIONAL – Retirado en uso de la facultad discrecional / DESVIACIÓN DE PODER – Improbada / IDONEIDAD Y EFICACIA – Son obligaciones del empleado que por sí solas no confieren estabilidad laboral / CARRERA JUDICIAL EN LA FISCALIA – La ley estatutaria faculta la expedición del reglamento autónomo, pero no fijó término para ello El actor fue declarado insubsistente en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo, en uso de las atribuciones y facultades legales que le confiere al Fiscal General de la Nación el numeral 4º del artículo 20 del Decreto 2699 de l991. Se observa que el actor fue nombrado en el cargo de Fiscal Delegado en provisionalidad, y no aparece dentro del plenario probanza alguna de donde la Sala pueda inferir que participó en algún concurso para proveer este cargo, o que hubiera sido seleccionado o que hubiese sido inscrito en el régimen de carrera, por haber ingresado mediante el sistema de concurso. En este orden de ideas, como el demandante lo desempeñaba sin haber ingresado a él mediante selección y concurso de méritos, no le asisten derechos de carrera, al no haberse inscrito en el escalafón. Así las cosas, concluye la Sala que el demandante era un funcionario de libre nombramiento y remoción, pues no estaba escalafonado en carrera ni gozaba de fuero alguno que le otorgara estabilidad en el empleo. En lo atinente a la idoneidad y eficiencia en el ejercicio del cargo, advierte la Sala que estas son condiciones que deben caracterizar a los funcionarios públicos, y por ende ellas por sí solas no confieren estabilidad laboral, con fuerza suficiente para enervar el ejercicio de la facultad discrecional. El término de los 6 meses de que trata el artículo 132 de la ley 270 de l996, ha de entenderse aplicable a aquellas entidades que ya tenían establecida la Carrera Judicial, porque en el caso de la Fiscalía General de la Nación (artículo 159 íbidem), la facultó para dictar su propio régimen autónomo, pero no fijó término para ello. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá, D.C., julio trece (13) de dos mil (2.000).- Radicación número: 0479/313/2000 Actor: JAVIER VICENTE BARRAGÁN N Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: AUTORIDADES NACIONALES.-
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