RETIRO DEL SERVICIO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Improcedencia / CARGOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES – De carrera administrativa y de servicio administrativo en el exterior y no son incompatibles / CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL – Sus derechos constitucionales y legales y su regulación pertenecen al legislador / CARGOS DE SERVICIO ADMINISTRATIVO EN EL EXTERIOR – Son del fuero del Ministro de Relaciones No resulta razonable la pérdida de los derechos de carrera de la actora, pues no desempeñó un cargo directivo, sino otro de carácter técnico, y especialmente, por cuanto siguió ejerciendo, sin solución de continuidad, funciones para el Ministerio de Relaciones Exteriores en un cargo asimilable a otro de carrera y compatible con el cargo respecto del cual se encontraba escalafonada en el nivel asistencial, o sea el de Profesional Universitario 3020-08. En otras palabras, la actora no salió de la órbita del nivel asistencial y técnico en el desempeño de sus cargos. La demandante no ha dejado de trabajar con la entidad demandada y por lo mismo, no está incursa en las causales para la pérdida del fuero de carrera consagrados en el artículo 7º de la ley 27 de 1992, por lo antes dicho, es decir, por cuanto al momento de su designación en el cargo de Mecanotaquígrafa 10 PA estaba ocupando el de Profesional Universitario 3020-08, es decir, paso de un cargo de carrera a otro asimilable a la carrera (como de técnico administrativo, código 4065 grado 11). En el mismo sentido, cabe insistir en que los cargos existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de carrera administrativa y de servicio administrativo en el exterior, no son incompatibles y son provistos por el mismo nominador (Ministro de Relaciones Exteriores), pero respecto de los cargos de carrera administrativa general, cabe decir que sus derechos amparados por la Constitución y la ley, y su regulación pertenecen al legislador, mientras que los segundos, son del fuero del Ministro de Relaciones Exteriores, toda vez que el artículo 7º del decreto 10 de 1992, le otorgó la potestad de determinar, mediante actos administrativos “lo relativo a la ubicación, denominación, asignación y funciones”, por lo que resulta inaceptable que los segundos puedan enervar el fuero de carrera de que gozan los primeros. De otra parte, no se ordenará el reintegro al cargo que venía ocupando, puesto que el fuero de carrera administrativa general la cobija en el de profesional universitario que venía desempeñando antes de su designación en el servicio administrativo exterior y especialmente, por cuanto su provisión es del fuero del Ministro de Relaciones Exteriores. Por estas razones, la Sala considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, y en consecuencia, habrá de revocarse la sentencia de primer grado. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia C-616 de 13 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA y sentencia de 25 de febrero de 1998, expediente 1775-98, actor: ROBERTO BUITRAGO PARDO, consejero Ponente: Dr. CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000).-
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