CE-SEC2-EXP2000-N279-00

REGIMEN PRESTACIONAL EN EL I.S.S. – Pago de sueldo y prestaciones durante el tiempo de entrega del cargo, procedente / COMPENSACIÓN – Procede habida cuenta de la prohibición de recibir dos asignaciones del tesoro público El actor, por conducto de apoderado, instaura la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del C.C.A. a fin de que la entidad demandada le reconozca el pago de los sueldos, remuneración y demás prestaciones a que tiene derecho por haber laborado en forma continua y permanente entre el 1º de julio de l992, fecha en que le fue aceptada la renuncia, y el 9 de julio de l993, cuando terminó de hacer entrega de su cargo como Almacenista. Con base en el material probatorio dirá la Sala que en efecto, después de la aceptación de la renuncia, el actor continuó prestando sus servicios a la entidad demandada, cumpliendo sus labores en forma normal. Luego de la aceptación legal de la renuncia, su permanencia en la entidad se debió indudablemente al ejercicio de sus funciones, ya que estaba en la obligación legal de hacer entrega del cargo a la persona que la entidad designara en su reemplazo. Es tan evidente esta situación que, en efecto, la demandada le canceló al actor por sus servicios la suma mensual de $285.769.oo, a través de cuentas de cobro firmadas por el demandante. Corrobora la anterior afirmación la prueba testimonial recepcionada en el sub lite, ya que los testigos son acordes en sostener que al demandante le tocó seguir laborando mientras nombraban una persona que le recibiera formalmente el cargo, y esto duró más o menos de un año en el que las condiciones de trabajo siguieron siendo las mismas, con un horario de 8:00 a 5:00 p.m de lunes a viernes, asesorando, preparando el inventario y la documentación respectiva. En este orden de ideas, es lógico concluir que al demandante le asiste razón en su pedimento, es decir, que tiene derecho a que por el tiempo en que continuó prestando servicios personales a la demandada luego de la aceptación de la renuncia le paguen lo concerniente a los sueldos y prestaciones sociales. Como existe la prohibición expresa del artículo 128 de la Constitución Nacional en cuanto a no recibir dos asignaciones del Tesoro Público, la Sala dispondrá la compensación; en otras palabras, del total de las condenas se descontarán los valores pagados mediante orden de pago y las sumas causadas por concepto de pensión de jubilación. De conformidad con lo expuesto, la sentencia apelada debe ser revocada, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá, D.C., agosto tres (3) de dos mil (2.000).- Radicación número: 9436430/279/2.000 Actor: LUIS FELIPE PARRA GONZALEZ Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

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