CE-SEC2-EXP2000-N2746-99

INSUBSISTENCIA EN EL I.C.B.F. – Improcedente / EMPLEO DE JEFE DE DIVISIÓN O SIMILARES – Son de carrera / RETIRO DE EMPLEADO DE CARRERA – Sólo puede darse por las causales del artículo 7° de la Ley 27 de 1992 / PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA – No debe aplicarse en el caso de acceder a otro cargo sin mediar concurso de selección Para la Sala resulta claro que los empleos de Jefe de División o similares, son cargos de carrera, independientemente de si el legislador los ha establecido como de libre nombramiento y remoción (hayan sido cobijados por una declaratoria de inexequibilidad o no), pues aparece de bulto que una disposición en sentido contrario vulnera en forma directa la Constitución y el derecho a la igualdad. El retiro de un funcionario de carrera sólo puede darse en virtud de la ocurrencia de una cualquiera de las causales previstas en el artículo 7 de la ley 27 de 1992 y no puede aplicarse la causal de perdida de los derechos de carrera de acceder a otro cargo sin mediar concurso de selección (aún respecto de cargos de libre nombramiento y remoción), pues tal aplicación no es procedente por cuanto la norma sustento de la misma fue derogada, y especialmente, por cuanto es al nominador a quien le corresponde convocar al concurso para la provisión de cargos y velar porque los cargos sean provistos de manera correcta. Como la demandante tenía vigente su inscripción en el escalafón y no fue retirada por una causal legal, sino simplemente con una declaratoria de insubsistencia inmotivada, aparece de manera evidente la ilegalidad y quebranto del orden jurídico superior, la Sala considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, y en consecuencia, habrá de revocarse la sentencia de primer grado. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 24 de abril de 1996, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles apartes del artículo 1° literales a) y b) de la Ley 61 de 1987; Fallo C-305 de julio 13 de 1995 y sentencia del Consejo de Estado de 25 de febrero de 1998, expediente 1775-98, actor: ROBERTO BUITRAGO PARDO, Consejero Ponente: Dr. CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil (2000).- Radicación número: 43031-2746-99 Actor: MARIA HELENA CHAPARRO DE LIZARAZO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, “ICBF”. Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 21 de mayo de 1999, a través de la cual el Tribunal Administrativo

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