CE-SEC2-EXP2000-N2741-99

SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Modificación y reconocimiento de mesadas pensionales, procedente / ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN – Cuando son erróneas no deben perjudicar el derecho invocando agotamiento de vía gubernativa o firmeza del auto administrativo Pretende la parte actora que se declare la nulidad de las Resoluciones 004139 de 11 de mayo de 1995, 013485 de 23 de noviembre de 1995 y 002240 de 20 de septiembre de 1996,todas ellas originarias de la Caja Nacional de Previsión Social y a través de las cuales se le niega a la demandante la solicitud de modificación que de la Resolución 002611, elevó a dicha entidad, con el objeto de que la sustitución pensional reconocida en favor de su menor hija Ana Delia, sea cancelada a partir del 30 de diciembre de 1990 sin ningún condicionamiento. Procede la Sala a decidir la controversia planteada, cual es determinar si procede el reconocimiento de las mesadas pensionales a favor de Ana Delia Pérez Ramírez, desde el día 30 de diciembre de 1990. Del examen de las pruebas allegadas al proceso, y las disposiciones legales antes citadas, para la Sala es claro que asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en el porcentaje que reclama Ana Cecilia Ramírez en su condición de Curadora de Ana Delia Pérez Ramírez (inválida mental), pues su no pago obedeció a las actuaciones de la entidad demandada, en los términos ya indicados, los cuales no tienen ninguna justificación; razón suficiente para que se confirme el fallo apelado. Por esta razón, tal como lo afirmó el tribunal, las razones que expone la entidad demandada en el recurso de apelación, desde ningún punto d vista son admisibles, pues no es dable invocar el agotamiento de la vía gubernativa o la firmeza del acto administrativo, so pretexto de ocultar su propia culpa en la actuación que condujo a impedir el disfrute del porcentaje de la pensión que dada la condición de Ana Delia Pérez Ramírez (inválida mental y físicamente), es una persona vulnerable que demanda protección especial. La sustitución de la pensión en el porcentaje que le corresponda, se convierte en vital medio para su subsistencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., Junio primero (1º) de dos mil (2000) Radicación número: 2741-99 Actor: ANA CECILIA RAMIREZ GARCIA Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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