PENSION GRACIA – Factores salariales para la reliquidación / SOBRESUELDO – Personal docente / PENSION DE JUBILACION – Reliquidación según lo devengado en el último año de servicios En el caso sub lite, la actora estaba sometida a un régimen especial de pensiones, por ser beneficiaria de la “Pensión Gracia” que se otorga a los maestros territoriales de las escuelas oficiales con veinte (20) años de servicio y cincuenta (50) de edad, de conformidad con la ley 114 de 1913, que no obstante estar a cargo del Tesoro Nacional se causa sin estar afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social, es decir sin que se requiera de aportes a ésta. Por esta razón, la pensión de la demandante no puede liquidarse con base en el valor de los aportes durante el último año de servicios, como alega la entidad demandada, sino que como se señaló anteriormente, su liquidación se hace sobre los factores salariales devengados por el trabajador. Ahora bien, en cuanto al 25% del sobresueldo que reclama, ha de decir la Sala que no le asiste razón a la apelante en la forma como pretende que le sea liquidada dicha suma; pues, como bien lo señaló el a quo, los factores devengados durante el último año de prestación de servicios se encuentran debidamente discriminados en la certificación. Y sobre tales sumas ha debido aplicarse el porcentaje del 75%. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUB SECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000). Radicación número: 2652-99 Actor: LILIA TERESA GUEVARA DE RODRIGUEZ. Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION Referencia: AUTORIDADES NACIONALES APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección “B” el 9 de julio de 1999.
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