REGIMEN SALARIAL DEL SECTOR SALUD – Nivel territorial. El Gobierno tiene la facultad para señalar el límite máximo salarial de estos servidores / NIVELACION SALARIAL DEL SECTOR SALUD – Recursos con los cuales se realiza esta nivelación. Autonomía de las entidades territoriales Observa la Sala que el Decreto acusado establece en el artículo 2º la remuneración máxima en el año de 1998, para los empleados públicos de la Salud del orden territorial. Así mismo, en el artículo 3º, señala que de conformidad con los artículos 6 y 11 del Decreto 439 de 1995, las entidades de salud del orden territorial, atendiendo su disponibilidad presupuestal, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente Decreto; por lo que ninguna censura puede hacerse a tales previsiones, pues del análisis que hizo otrora la Corte, las facultades del Gobierno Nacional para señalar el límite máximo de los servidores públicos del orden territorial, encuentran pleno respaldo constitucional, sin que por ello se estime que la potestad que le fue atribuida a las entidades territoriales para determinar el régimen salarial, a través de sus órganos competentes, se vean limitas en su autonomía o se tornen inocuas, como lo censura la Federación demandante. En cuanto al artículo 4º del Decreto acusado que prescribe que el programa de nivelación será efectuado por cada entidad de salud del orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal, la venta de servicios y las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios, ha de decir la Sala que encuentra reparo en el hecho de que el precepto condicione la nivelación salarial a la disponibilidad de los recursos provenientes de la venta de servicios y los demás rentas del sector en las distintas entidades, ya que tal prescripción es una injerencia del Gobierno Nacional en los recursos de los diferentes departamentos y municipios, lo cual, sin lugar a duda, limita la autonomía presupuestal y de administración de los recursos de las entidades territoriales, que garantiza y protege la Constitución Política, lo que impone a la Sala declarar la nulidad de tales frases. Dado entonces el enfoque que le dio la demandante a las censuras contra el acto demandado, encuentra la Sala, en conclusión, que el Decreto 980 de 1998 se aviene al ordenamiento constitucional y legal, salvo en las frases “,la venta de servicios y las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios” contenidas en el artículo 4, las cuales se declararán nulas en esta sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 2607-98 Actor: FEDERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETOS DE GOBIERNO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.