INSUBSISTENCIA GERENTE DE ENTE DESCENTRALIZADO – Ejercicio de la facultad de remoción / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS – El gerente es de libre nombramiento y remoción. Los estatutos no pueden variar esta naturaleza En el caso de los gerentes de las empresas industriales y comerciales del Estado, resulta palmario que sus Estatutos los catalogue como empleados públicos, de una parte, porque tales empleos conforman con la Junta Directiva, el órgano rector de la empresa, y, de otra, porque por mandato del legislador (artículo 4 numeral 3 de la Ley 27 de 1992) dichos servidores tienen la categoría de empleados públicos. Las anteriores consideraciones imponen a la Sala inaplicar en el caso concreto el artículo 19 de los Estatutos, en cuanto señaló el período de nombramiento, por ser contrario a los artículos 125 de la Carta Política, 41 de la Ley 142 de 1994, 5, inciso, 2 del Decreto Ley 3135 de 1968 y 4, numeral 3, de la Ley 27 de 1992. Siendo entonces el Gerente de la entidad demandada, un empleado de libre nombramiento y remoción, bien podía la autoridad nominadora, en cualquier momento y en aras del interés general, prescindir de sus servicios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA –SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá D. C. veintidós (22) de junio de dos mil (2000).- Radicación número: 2502-99.- Actor: DIEGO ARNALDO PEDRAZA LUGO Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CHAPARRAL Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de junio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso promovido por DIEGO ARNALDO PEDRAZA LUGO contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CHAPARRAL. ANTECEDENTES
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