CE-SEC2-EXP2000-N2472

SUSTITUCION PENSIONAL – No reconocimiento a pareja del mismo sexo / HOMOSEXUAL – Negativa de sustitución pensional / FAMILIA – Concepto para efectos de la sustitución pensional El artículo 42 de la C.P. en su primer párrafo prescribe que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. De conformidad con el precepto constitucional transcrito el fundamento de la célula familiar lo constituye, ante todo, una decisión autónoma y coordinada de un varón y una mujer, bien sea por medio del matrimonio, que puede ser civil o religioso, bien por la voluntad de ellos fuera de éste, pero de modo responsable. En todo caso, es menester que se trate del consentimiento de personas de sexo diferente. Y es esta unión, natural o jurídica, la que goza de especial protección del Estado y de la sociedad. La sustitución pensional es, en sentir de la Sala, un mecanismo para brindarle protección a la unión heterosexual constitutiva de la célula familiar; unión que de no estar basada en el lazo matrimonial puede ostentar su fundamento en la unión de hecho, cuyos integrantes se denominarán compañero y compañera permanentes, siempre que se cumplan las demás exigencias previstas en el ordenamiento jurídico, a fin de que pueda tener lugar, entre otras cosas, la sustitución pensional. Por consiguiente, si la unión de personas del mismo sexo está por fuera de la regulación legal dicha, no es admisible que se argumente trato discriminatorio de ninguna naturaleza, ni que se alegue quebranto al principio de la igualdad, pues situaciones jurídicas tan disímiles no pueden producir idénticos efectos jurídicos, ni están sujetas al mismo tratamiento. Finalmente, tampoco se vislumbra transgresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues los homosexuales pueden llevar o haber llevado sus vidas como mejor les haya parecido; pero eso no obliga a las autoridades a reconocerles derechos que no han sido consagrados a su favor. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de Julio de dos mil (2000).- Radicación número: 2472 Demandado: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Asunto: Apelación sentencia Procede la Sala a decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo de fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

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