INSUBSISTENCIA – Empleado del IMPEC, improcedente / IDONEIDAD, CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS Y DESEMPEÑO OPTIMO DEL CARGO POR MAS DE DIECISÉIS AÑOS – Hacen presumir capacidad de buen servicio, debiendo la administración demostrar lo contrario / PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES – Su aplicación puede dejar sin piso la decisión del nominador / INMDEMNIZACION – Pago indexado conforme a fórmula del Consejo de Estado El demandante ocupaba el cargo de Director de Establecimiento Carcelario 5070-11 de Cárcel del Circuito Judicial de Manzanares y como tal era un empleado público, vinculado por una relación legal y reglamentaria, y por lo mismo, de libre nombramiento y remoción. No obstante lo anterior, como toda presunción legal, es susceptible de ser desvirtuada presentando pruebas que tiendan a infirmarla, es decir, dicha presunción no es un dispositivo inexpugnable. Estas dos premisas: idoneidad del trabajador, experiencia para el desempeño en el cargo adquirida por más de 16 años y con conocimientos específicos para el cargo, hacen presumir que estaba plenamente capacitado para prestar un buen servicio; por ende, debía la administración demostrar las razones por las cuales prescindió de una persona idónea, pues discrecionalidad no significa arbitrariedad. No resulta razonable, como en este caso, que una persona con una excelente hoja de vida, buen funcionario, con experiencia en la institución y en el cargo digna de resaltar, de la noche a la mañana pase a ser un funcionario inconveniente para la administración. Tampoco se puede presumir; ligeramente, que su retiro se produjo en aras del mejoramiento del servicio. Lo anterior, cobra mayor fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades, porque al examinar los hechos a través de los diferentes medios probatorios, que dan cuenta de las calidades del demandante, es evidente que queda sin piso la decisión del nominador. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de 2 de septiembre de 1999, expediente 699-99, Actor ALINA PRIETO Y OTROS, Consejero Ponente: Dr. CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA; de 18 de marzo de 1999, expediente 17080, Sección Segunda, Actor: MARICETH PATERNINA HERNÁNDEZ; de 18 de mayo del 2000, expediente 2459-99, Actor: DORIS ISABEL CEVALLOS MENDOZA, Consejero Ponente: Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá D.C., junio veintidós (22) de dos mil (2000).- Radicación número: 2468/99 Actor: PASTOR BAENA GUTIERREZ Demandado: INPEC
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.