CE-SEC2-EXP2000-N2409-99

INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – No fueron probados los motivos ajenos al buen servicio invocados por el demandante / DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO – Inexistencia / DESVIACION DE PODER – Las actividades de control del empleado no fueron la causa de su insubsistencia Se procederá entonces a establecer si, como lo afirma la apelante, el acto demandado adolece de desviación de poder, por cuanto su expedición no obedeció a razones de buen servicio, sino que tuvo como causa los enfrentamientos existentes entre ella y el nominador, por el desarrollo de actividades inherentes al desempeño de su cargo como Jefe de la Oficina de Control Interno de la Universidad. En efecto, de su lectura se establece que los hechos denunciados por la actora y las advertencias que formuló en ellos, no se imputan directamente al rector de la Universidad y éstas últimas, no están dirigidas a él. A través de ellos solo se informó sobre las actuaciones que adelantó la demandante con el fin de prevenir y conjurar tales irregularidades. Por consiguiente, no es dable admitir que esa documentación sea útil para acreditar que su emisión provocó en el rector sentimientos de reproche, desagrado o desaprobación por la labor que en ese sentido desarrollaba la actora. De otra parte, el lapso de más de un año transcurrido entre la fecha de suscripción de dichos oficios y la de remoción de la demandante, aunado a la ausencia de prueba que, sin equívocos, conduzca a inferir que el referido proceder suyo produjo en ese funcionario sentimientos adversos, impide al fallador afirmar, con absoluta certeza, que a raíz de los mismos, se expidió el acto enjuiciado. Por lo demás, tampoco puede acogerse el planteamiento de que los enfrentamientos entre el nominador y la recurrente constituyeran un hecho notorio, pues no son suficientes para demostrar tal notoriedad, los testimonios de solo dos personas. A sus declaraciones máximo se les podía atribuir el carácter de indicio contingente mas no necesario, ya que no obra en el plenario otra prueba sobre la cual edificar ese aserto. Por lo demás, no se encuentra demostrado procesalmente que la designación del señor JAIRO SÁNCHEZ QUINTERO en reemplazo de la demandante, haya significado una desmejora del servicio. De conformidad con lo expuesto, fuerza concluir que en el sub lite no se probó la desviación de poder. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santa Fe de Bogotá, D.C.,diez (10) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: 2409 Actor: MARÍA LEONOR VILLAMIZAR CORZO Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

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