PENSION DE JUBILACIÓN EN FAVIDI – Revisión procedente / REGIMEN GENERAL – Derecho del actor a solicitar aplicación del régimen de favorabilidad En el caso que ocupa la atención de la Sala se pretende la nulidad de las Resoluciones Nos. 1805 y 2139 de 14 de noviembre y 13 de diciembre de l996 respectivamente , emitidas por el Fondo de Ahorro y vivienda Distrital “ Favidi” – Fondo de Pensiones Publicas de Santafé de Bogotá D.C., en cuanto ordenó pagarle una pensión de jubilación solamente a partir del 20 de noviembre de 1.996, cuando ha debido ser a partir del 26 de diciembre de 1.995, fecha de retiro del servicio. El actor al haber prestado servicios personales para la Policía Nacional tenía la posibilidad de escoger la condición más beneficiosa y así lo hizo, renunciando a la asignación de retiro otorgada por la Policía Nacional para recibir la pensión de jubilación de parte del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “FAVIDI”. Ahora bien, como el demandante renunció a la administración distrital a partir del 26 de diciembre de 1.995, pretende que la prestación le sea reconocida a partir de esta fecha. Advierte la Sala que al pasar el actor del régimen especial de que trata el Decreto 1212/90, por favorabilidad, al régimen general de la Ley 171/62 y su decreto reglamentario 1611 de 1.962, en concordancia con las leyes 33 y 62 de 1.985, tiene derecho a que le sea revisada su pensión a partir de la fecha en que quedó nuevamente fuera del servicio. Y como probó que quedó nuevamente fuera del servicio oficial a partir del 26 de diciembre de 1.995, es a partir de esta fecha que nace el derecho a la revisión, liquidación y pago de la pensión conforme a la normatividad ya citada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá, D.C., febrero diecisiete (17) del dos mil (2.000).- Radicación número: 43890-2401-99 Actor: ESTEBAN TAMAYO MEDINA Demandado: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL “FAVIDI” Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de mayo de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda incoada por ESTEBAN TAMAYO MEDINA contra el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “FAVIDI”.
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