CE-SEC2-EXP2000-N2392-98

CESANTIAS DE DOCENTES – Entidad encargada del pago a partir de la nacionalización de la educación / DOCENTES NACIONALIZADOS – Entidades pagadoras de las prestaciones sociales / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Pago de cesantías a docentes De ninguna manera podía el Tribunal acceder a lo pretendido, sobre la base del artículo 4º de la misma ley 91, porque allí se ordenó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de su promulgación, “siempre con observancia del artículo 2º”, antes transcrito en lo pertinente, vale decir, de las causadas a partir del 1º de enero de 1976, porque ya quedó visto que las nacidas hasta el 31 de diciembre de 1975, del personal nacionalizado, como la demandante, no son de cargo de la Nación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil (2000).- Radicación número: 2392-98 Actor: MARIA ISABEL MORENO DE ORTEGA Demandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Referencia: Autoridades Nacionales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 1º de julio de 1998, que declaró la nulidad de la resolución expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio en el mismo departamento, en cuanto no le tuvo en cuenta a la demandante María Isabel Moreno de Ortega, para el reconocimiento de su cesantía, el tiempo servido con anterioridad al 21 de marzo de 1973 y le restableció el derecho mediante la condena en tal sentido. Antecedentes: En la demanda, refirió la actora que mediante la resolución 964 del 3 de noviembre de 1995, el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio en

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