CE-SEC2-EXP2000-N2327-99

RECHAZO DE DEMANDA – Auto negatorio, improcedente / PETICIÓN PREVIA – Al formularla no es necesario expresar que se hace bajo juramento, la norma señala que al presentarla va implícito / PETICION PREVIA – Es de carácter excepcional En el sub-lite, como bien se manifiesta, en el presente caso se pretende la nulidad de la Resolución No 22584 de 19 de noviembre de 1987 y la 001118 de 24 de mayo de 1998, expedidas por la Caja Nacional de Previsión Social y en la demanda se presentó la “petición previa” de la reclamación a la administración de dichos actos, sin explicar la razón de esta solicitud. Del estudio del expediente, observa la Sala que el accionante en capítulo separado dentro del libelo denominado petición especial solicitó previo a la admisión de la demanda se oficiara a la Caja Nacional de Previsión Social a fin de que enviara copia auténtica con sus respectivas constancias de comunicación, notificación y ejecución de los actos acusados, sin dar explicación de las razones por las cuales no pudo aportar en debida forma los actos acusados. No era necesario que al formular la “petición previa” de reclamación de los actos administrativos expresamente manifestara que lo hacía “bajo juramento” porque la norma señala que se entiende prestado así con la presentación de la demanda. Como el Juez al INADMITIR la demanda sólo le señaló como deficiencia a corregir la circunstancia antes enunciada, la cual no tiene asidero en la ley en la forma exigida, no será posible confirmar el auto apelado que RECHAZO LA DEMANDA por no subsanar esa presunta irregularidad. En verdad, en el sub-lite, no había necesidad de que en la demanda se formulara la “petición especial” ; en tal razón y como el auto apelado no puede ser confirmado por la situación dada y su no ajuste a derecho, habrá de admitirse la demanda, tal como se dispondrá posteriormente. La solicitud, para que el Juez, después de presentada la demanda y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, reclame a la Administración la entrega de los actos acusados en debida forma, es condicional conforme a la ley, porque ella sólo autoriza acudir a este medio cuando se dé una de las situaciones que ella prevé. Si en la demanda no se expresa ninguna de esas circunstancias para que se pueda acudir a formular la “petición previa” que es de carácter excepcional (porque la regla es que el Demandante debe arrimar con la demanda los actos acusados en debida forma) el Juez puede darle el término de ley para hacer la precisión del caso o para que arrime la actuación acusada en debida forma. Si no se hace la corrección o no se arrima el acto, según el caso, procederá el rechazo correspondiente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) del año dos mil (2000). Radicación número: 2327-99 Actor: JOSE MANUEL ORTIZ HERNANDEZ Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.