LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Auto que lo rechaza es improcedente / FORMA Y OPORTUNIDAD PARA REALIZAR EL LLAMAMIENTO / OPORTUNIDAD Y REQUISITOS La figura jurídica, en nuestro caso, citada tiene por objeto la intervención del funcionario público para se convierta en parte, haciendo valer dentro del mismo proceso su derecho de defensa, porque existe una relación legal que lo vincula. Se afirma que existe una relación legal porque tanto la Constitución como la ley otorgan este vinculo jurídico, como consecuencia lógica de la responsabilidad civil, porque, “el particular que ostenta la condición de servidor público tiene el deber general de no dañar el patrimonio estatal, ni ningún otro. Esto es, la esfera de derechos de otros particulares, ni la del Estado. Si incumple ese deber, por dolo o culpa grave, debe responder, resarciendo el perjuicio que corresponda y en la proporción justa y equitativa a que equivalga su participación el daño […]”. Es decir, la figura del llamamiento en garantía resulta adecuada para los fines perseguidos por la ley e invocados por el Ministerio Público, cual es la búsqueda de una co-responsabilidad por la expedición ilegal del acto administrativos. Conviene aclarar que el artículo 217 del C.C.A., que habla sobre el llamamiento en garantía se refiere al título de los “procesos especiales” , es decir, no se refiere a todos los procesos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y en todo caso, dicha enumeración es enunciativa, por tanto la no inclusión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es intrascendente. Empero, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del C.C.A., sí es procedente llamar en garantía al funcionario que expidió el acto o está comprometido con la decisión que se tomó con el acto administrativo, como ya lo ha reconocido la Sala Plena de esta Corporación. En todo caso, si el llamado está ausente o se oculta, el llamamiento se surtirá mediante la intervención de curador, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 320 y siguientes del C.P.C Revisado el escrito de llamamiento en garantía formulado por el Ministerio Público, se tiene que éste reúne los requisitos y fue presentado en oportunidad, por tanto, es procedente ordenar su admisión y darle el trámite de las normas antes transcritas. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 29 de octubre de 1998, Sección Tercera, Expediente 10910, Consejero Ponente: Dr. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR; de 28 de noviembre de 1998, Sección Segunda, Expediente 1210-98, Consejero Ponente Dr. CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA; Auto de 27 de enero de 1995, Sala Plena, Expediente AR-008, Consejero Ponente Dr. YESID ROJAS SERRANO. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá D.C., octubre doce (12) de dos mil (2000).- Radicación número: 068 (2246-00)
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