CE-SEC2-EXP2000-N2245

CARRERA JUDICIAL – Regulada por normas especiales / CONCURSO RAMA JUDICIAL – Inexistencia de término perentorio para la conformación de lista de elegibles Si las normas sobre carrera administrativa contenidas en la Ley 27 de 1992, por disposición expresa del inciso 3° de su Artículo 2°, no son aplicables a los servidores del Estado que contaran con una carrera administrativa especial, como es el caso de la carrera judicial, no es dable infirmar el acuerdo demandado aduciendo su no sometimiento a las disposiciones de dicha ley, a las del Decreto 1222 de 1993 mediante el cual se desarrolló su Artículo 29 y a las del Decreto 2329 de 1995, por el cual se reglamentó el Decreto 1222 de 1993, pues uno y otro Decreto conforman con la Ley 27 de 1992, un sólo estatuto normativo de carrera administrativa, que como se indicó, es inaplicable a la carrera judicial. Por lo demás, ni en el Decreto Ley 52 de 1987 ni en la Ley 270 de 1996 se establece un término perentorio para la conformación de la lista de elegibles, luego de la convocatoria del respectivo concurso. Basta leer sus textos, y en especial el Capítulo II del Título Sexto de ésta última, para establecer la veracidad de ese aserto. Por consiguiente, el Acuerdo 298 de 1996 contentivo de la reapertura del término de inscripción al concurso a que se refieren los Acuerdos citados en su Artículo 1°, mas no de ninguna lista de elegibles, no puede tildarse de ser contrario a un mandato superior consagratorio de un término a tal efecto, al cual debió sujetarse, pues la ley estatutaria de la justicia no lo contempla. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). Radicación número: 2245 Actor: ASTRID MARGARITA ROMERO G. Y VANESA KATHERINE PIMIENTA E. Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: AUTORIDADES NACIONALES Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., ASTRID MARGARITA ROMERO GONZALEZ Y VANESA CATHERINE PIMIENTA ECHEVERRIA, solicitaron a esta Corporación declarar la nulidad del Acuerdo No. 298 de 1996, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se convocó a concurso de méritos para empleados del poder judicial.

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