RECHAZO DE DEMANDA – Auto negatorio, procedente / RETIRO DEL SERVICIO – El término de caducidad se cuenta a partir de la ejecución del acto / INTENTO DE CONCILIACIÓN – Prórroga del término de caducidad / TERMINO – El transcurrido entre la solicitud de conciliación y su finalización, si es inferior a 60 días, obliga adicionar el plazo de caducidad con el de la conciliación La actora, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., pretende la nulidad del Oficio No. 279 de noviembre 26 de 1998, expedido por el Jefe de la Sección Personal y Carrera Administrativa de la Contraloría General de Cundinamarca, la Resolución 1200 de diciembre 4 de 1998, expedida por el Contralor General de Cundinamarca, la Resolución No. 1233 de diciembre 4 de 1998, expedida por el Contralor General de Cundinamarca y la Resolución No. 1222 de diciembre 4 de 1998, expedida por el Contralor General de Cundinamarca, por medio de las cuales, en su orden, no se le incorporó al demandante en la planta de personal de la entidad y se ordenó el pago de una indemnización. El objeto de presente recurso de apelación, se circunscribe a establecer si para la fecha en que instauró la demanda, ya la caducidad de la acción había surtido sus efectos. En el caso presente, por tratarse de un acto de retiro del servicio, la caducidad se cuenta a partir de su ejecución que lo fue el 7 de diciembre de 1998, es decir que el término de caducidad vencía el 8 de abril de 1999, si se examinara simple y llanamente así la situación. No obstante, el problema que se plantea obedece a que en el sub-lite, se intentó conciliación, circunstancia que por disposición legal prorroga el término de caducidad. Para este efecto, el plazo de caducidad se entenderá adicionado por el de duración de la etapa conciliatoria. No es posible extender el término a sesenta días, como lo pretende el recurrente, porque así no lo dispone la ley. El artículo 80 de la Ley 446 de 1998, a que antes se hizo mención es muy claro en señalar que el término de caducidad no corre hasta por un plazo de 60 días como máximo y cuando el término transcurrido entre la solicitud de conciliación y el final de dicha etapa sea inferior, se debe adicionar el plazo con el término de duración de ésta, como en el presente caso, en que la etapa conciliatoria sólo duró 32 días hábiles. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil (2000) Radicación número: 2089-00 Actor: SABA JANETH PARRA ORTIZ Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA Referencia: APELACION INTERLOCUTORIOS
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.