SEDES Y DESPACHOS JUDICIALES – Escogencias de plazas / SEDES Y DESPACHOS JUDICIALES – Cambio de opción / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia por inexistencia de violación directa El acto acusado reglamentó el parágrafo único del artículo 165 de la ley 270 de 1996 que facultó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que desarrolle, conforme a esta disposición legal, entre otros, el derecho que tienen de escoger, quienes se encuentren en el Registro de Elegibles y se hallen inscritos en cargos en donde exista un número plural de plazas de la misma denominación y grado, las sedes y despachos judiciales dentro del término de publicación de los resultados definitivos. Si bien la norma reglamentaria estableció límites para ejercer dicho derecho, también lo es que la norma reglamentada – parágrafo único del artículo 165 de la ley 270 de 1996 -, permitió a los inscritos en el registro de elegibles la oportunidad de escoger las sedes territoriales de su interés en cualquier momento, eso si, conforme al reglamento que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Además, como se anotó en la providencia recurrida, el mismo acto acusado previó en el artículo 3º que ellos pueden solicitar el cambio de opción en los términos del artículo 165 de la mencionada ley. Así las cosas, la Sala considera que si el acto acusado en efecto violó las normas en que debió fundamentarse para su expedición, dicha violación no es tan ostensible como lo quiere hacer ver la demandante. Pues como se observa, ella no se advierte a primera vista como lo exige claramente el artículo 152 del C.C.A. para que se procesa a decretar la suspensión provisional de la decisión administrativa impugnada. Como en esta ocasión tampoco se demostró la violación directa de las normas invocadas para pedir la suspensión provisional, la decisión que deniega la medida deberá mantenerse y, por lo tanto, será en la sentencia en donde se defina, previo análisis de fondo, si el acto se ajusta o no a la normatividad legal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero del dos mil (2000). Radicación número: 2003 – 99 Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL -ASONAL-. Referencia: SUSPENSION PROVISIONAL Se decide el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -ASONAL -, Seccional Pereira,
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