CE-SEC2-EXP2000-N1894-98

DESPIDO MASIVO – Autorización del Ministerio de trabajo, procedente / RAZONES DE NATURALEZA ECONOMICA – La investigación de la autoridad administrativa es requisito ineludible / PERMISO SOLICITADO – Obedece a hechos nuevos De conformidad con la anterior preceptiva, dirá la Sala que la ley prevé que cuando la mala situación coloca al empleador en trance de clausurar la empresa, de liquidarla parcialmente, o disminuir personal, no puede hacerlo por iniciativa propia, sino que es necesario acudir ante las autoridades administrativas del trabajo para solicitar y obtener el permiso para adoptar esas medidas. Estas autoridades, luego de hacer todas las investigaciones y análisis, concluirán si, en efecto, es posible autorizar la terminación de los contratos de trabajo. En estas condiciones, no está al arbitrio del empleador reducir colectivamente el número de sus trabajadores porque la investigación de la autoridad administrativa constituye un requisito ineludible para hacerlo. Esta es la garantía que el legislador le concede a los asociados en el caso de despidos masivos. Las penurias económicas en estos casos, constituyen el fundamento para que la autoridad consienta en que se realicen los despidos. Así las cosas, es menester concluir que las razones aducidas por la empresa en la petición resuelta a través de los actos administrativos demandados, con base en su situación económica, se encuentran debidamente acreditados en el estudio económico elaborado por la Subdirección de Relaciones Individuales, documento público que tiene pleno valor probatorio dentro del proceso, según las voces del artículo 251 del C.P.C.El permiso solicitado por la empresa para la terminación de los 64 contratos de trabajo en abril de 1.998 se fundamenta en hechos nuevos, tales como el cambio del objeto social de INDUACERO S.A, al pasar en diciembre de 1.996 de empresa productora de electrodomésticos a compañía comercializadora de esos bienes, dando lugar a que en la visita realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se constatara que la actividad de producción es totalmente nula y que los trabajadores de nómina operativa existente no desarrollan ningún tipo de actividad productiva. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil (2.000).- Radicación número: 0137/1894/98 Actor: SINTRAIME Y SINTRAINDUACERO Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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