DESTITUCION MEDIANTE PROCESO DISCIPLINARIO – Desvirtuados los cargos endilgados con respecto a manejos presupuestales / CONTRALOR MUNICIPAL – Improcedencia de destitución porque no fue ilegal la inclusión de aportes de control fiscal en el presupuesto de la Entidad / PROCESO DISCIPLINARIO – Competencia de las procuradurías provinciales para disciplinar a contralores municipales / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cancelación de prestaciones sociales hasta la terminación del período Por la razón aludida y en virtud de la cláusula general de competencia a que se ha hecho mención, no puede menos que colegirse que tales investigaciones -las adelantadas contra el Contralor-, quedan comprendidas dentro del ámbito de las facultades atribuidas a las Procuradurías Provinciales. Así las cosas, se tiene que el hecho de que el Contralor haya incluido como parte del presupuesto de la Contraloría los aportes de control fiscal provenientes del sector descentralizado de dicho municipio, si bien implica sumar a la partida que a esa entidad se le destinó en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1993, -aprobado por el Acuerdo N° 080 de 1992-, que era de $154.620.003.oo, dichos aportes, no significa una adición o modificación del presupuesto municipal, porque para que así fuera se requeriría que una norma superior previera que en ese presupuesto necesariamente debían aparecer los aportes de control fiscal originarios del sector descentralizado de ese municipio, y como se vio, no se trajo al proceso el acuerdo municipal que consagrara tal obligación. Por el contrario, a folios 78 a 84 obra el Acuerdo N° 099 de 1987 mediante cuyo Artículo 8°, el Concejo Municipal facultó al Contralor para que distribuyera los gastos de la Contraloría de conformidad con las partidas aprobadas en cada uno de los presupuestos de los entes a fiscalizar. No desconoce la Sala la conveniencia para el buen manejo de los haberes estatales que implica la existencia de una normativa que a semejanza del Estatuto Orgánico de Presupuesto, establezca a nivel departamental y municipal la obligación de incluir dentro del presupuesto del departamento o municipio de que se trate, las contribuciones parafiscales, como es el caso de los aportes para el control fiscal provenientes de las entidades descentralizadas, pues ello, además del registro de su cuantía en dicho presupuesto, significaría la certidumbre de la adecuada destinación que el jefe de ese organismo daría a tales aportes. Como quiera que las Contralorías Municipales ostentan autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con el Artículo 155 de la ley 136 de 1994, no puede decirse que por la distribución presupuestal que hizo a través de la citada resolución y los gastos que efectuó de conformidad con lo previsto en ella, el demandante haya incurrido en una conducta censurable e ilegal, legitimante de la sanción de destitución que se le impuso mediante las resoluciones acusadas. En consecuencia se revocará la sentencia apelada, se declarará la nulidad de las citadas providencias y se ordenará el restablecimiento del derecho, excepto en lo concerniente al pago de perjuicios morales porque su causación no fue demostrada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil (2000).
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