CE-SEC2-EXP2000-N182-00

PRETENSIONES – Acumulación de pretensión de nulidad de acto general y acto particular / ACUMULACION DE PRETENSIONES – De nulidad de acto general y acto particular Se procede al estudio de fondo del asunto planteado, atendiendo la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corporación según la cual, en casos como el examinado en el que se demanda un acto general y un acto particular a través de una misma acción, la de nulidad y restablecimiento del derecho, en aras de la prevalencia del derecho sustancial y del principio de la economía procesal, lo procedente es conocer del acto para el cual se tiene competencia en lugar de declararse la inhibición por indebida acumulación de pretensiones. ACUERDO 08 DE 20 DE MARZO DE 1996 – Expedido por el SENA / EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Insubsistencia. Desvinculación discrecional / INSUBSISTENCIA – Finalidad La posibilidad de declarar insubsistencias es una facultad que la Ley concede a la autoridad nominadora respecto de los empleos no protegidos por fuero alguno de estabilidad. De dicha facultad ha de hacer uso la administración, con el único y exclusivo fin de mejorar el funcionamiento de la entidad y el de procurar el buen servicio público. No obstante, esta corporación advierte que aun cuando se considera facultad discrecional la de declarar insubsistencias por no estar sometida a requisitos ni condiciones, no puede utilizarse de modo arbitrario, sino ajustada a los fines para los cuales fue concebida. Las consecuencias de esta medida frente a cada situación en particular, no son iguales, pues el legislador distingue entre quien no es funcionario de carrera y el que sí está inscrito en ella. Para el primer caso, se da la causal de retiro sin consecuencias, por estar frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción; en tanto que frente a la segunda hipótesis, se está frente al servidor público titular de unos derechos adquiridos, los cuales se sacrifican ante el interés público. (…) Así las cosas, si la accionante se hallaba en situación de libre nombramiento y remoción, para la Sala es evidente que su incorporación a la nueva planta de personal estaba supeditada como bien lo dijo el a quo, a las necesidades del servicio y al criterio discrecional del nominador. (…) Significa lo anterior, que en el presente caso la Sala acoge el criterio del Tribunal en orden a tomar la decisión recurrida, dado que la demandante se encontraba bajo el estatus de libre nombramiento y remoción, sin que por tanto, ninguna de las disposiciones invocadas en el texto demandatorio pueda ser aplicable en su caso, pues mal puede afirmarse que en el sub júdice los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación, violación de preceptos constitucionales y normas de superior jerarquía, bajo el quebrantamiento de principios fundamentales como el del derecho al trabajo que el artículo 125 de la Carta consagra. NORMA DEMANDADA: ACUERDO 08 DE 1996 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUB SECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ORJUELA GÓNGORA

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