CE-SEC2-EXP2000-N1809-99

SUSTITUCION PENSIONAL – Improcedencia porque no se acreditó la condición de compañera permanente / COMPAÑERA PERMANENTE – Requisitos para tener derecho a la sustitución pensional / COMPAÑERA PERMANENTE – Prueba / TESTIMONIO – Valor probatorio Para que se admita la condición de compañero (a) permanente, a fin de obtener la sustitución pensional, no es necesario demostrar la calidad de soltería y, en esas condiciones, no cabía negar la solicitada por la actora, por la razón que expuso la entidad. Lo primero que observa la Sala frente a las declaraciones extrajudiciales es que son versiones casi idénticas, en las que solo varía el orden de las palabras, o la manera como son llamados el causante o la demandante. No se encuentra en ellas el relato propio de los testimonios. Es claro que el testigo no puede limitarse a hacer una afirmación, sino que debe explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y la forma como llegó a su conocimiento. En este caso, observa la Sala que, además de las declaraciones antes transcritas, cuyas inconsistencias fueron señaladas, no se aporta al proceso prueba alguna que permita inferir la existencia de un apoyo entre la pareja presuntamente conformada por la demandante y el señor Fajardo; no está demostrada una convivencia estable y definitiva durante años y hasta el momento de la muerte del causante. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha privilegiado el derecho de la compañera permanente, en el evento en que se pruebe de manera fehaciente la convivencia con su compañero y una vida de socorro y apoyo mutuo de carácter exclusivo con esa persona. Estas circunstancias, tratan de probarse con dos testimonios cuya fuerza deja muchos vacíos a esta Sala, por no ser concretos ni fehacientes, ya que la singularidad de la unión entre el señor Russi Fajardo y la señora Rubio Colmenares no resulta probada. No está, a juicio de la Sala, demostrada la convivencia efectiva al momento de la muerte que permita determinar que la demandante está legitimada por su condición de compañera permanente del causante para gozar de la prestación económica producto del trabajo de la persona fallecida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 1809-99 Actor: FLOR TERESA RUBIO COLMENARES Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Caja Nacional de Previsión Social, contra la sentencia proferida el 16 de abril de 1999 por el Tribunal

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