CE-SEC2-EXP2000-N17843

DOCENTE MUNICIPAL – Competencia para regular su remuneración / CONCEJO MUNICIPAL – Competencia para regular asignaciones de cargos docentes / EMPLEADO PUBLICO – Afiliación a sindicatos de trabajadores oficiales Lo que hizo la ley 50 a través de su artículo 58, no fue mas que legalizar una situación ya generalizada de irregularidad en la afiliación de empleados públicos a los sindicatos de trabajadores oficiales, con la condición de que “actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración.”, es decir, respetando los mandatos del referido artículo 416, que impide a los empleados públicos la presentación de pliegos de peticiones y la celebración de convenciones colectivas. Ahora bien, si el Concejo Municipal de Yumbo podía crear las plazas de docentes que fueran necesarias, establecer que su remuneración sería la establecida según el escalafón docente y que sus prestaciones serán exclusivamente las de ley, era su obligación, en aras del interés público, disponer lo que ordenó en el parágrafo acusado, en orden a evitar que se les aplicara la convención colectiva, porque esa orden hace parte de lo que podía regular el Acuerdo, para quienes desempeñaran los cargos que allí se creaban. Es ciertamente, una manera de ejercer la competencia de establecer la remuneración de los empleados municipales a que se refería el numeral 3 del artículo 197 de la Constitución Política de 1886, vigente entonces. La Sala no ve cómo el parágrafo acusado, pudo haber modificado o derogado la norma convencional transcrita, como se afirma en la demanda y en la apelación. Después de la expedición del parágrafo, debió regir tal como fue convenida, solo que, por la sabia determinación del Concejo, posiblemente se impidió la vulneración de la ley, pero sin que la convención colectiva hubiera sido modificada en lo mínimo por la norma acusada. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1886 – ARTICULO 197 NUMERAL 3 / LEY 50 DE 1990 – ARTICULO 58 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTICULO 416 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá Distrito Capital, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil (2000) Radicación número: 17843 Actor: JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE YUMBO Referencia: APELACION SENTENCIA

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