CE-SEC2-EXP2000-N1780-00

INCREMENTOS SALARIALES EN MINSALUD – Procedente por tratarse de un empleado encargado cuya vinculación supone que la administración verificó previamente la disponibilidad presupuestal Pretende el actor la nulidad de la Resolución No. 01271 del 25 de abril de 1996, expedida por el Ministerio de Salud, por medio de la cual denegó el reconocimiento y pago de “todos los incrementos de los emolumentos salariales, prestaciones y viáticos ocasionados, por haber laborado en el cargo de Jefe de Sección – Jefe de Zona XII, Florencia de la U.A.E.C.D. del Ministerio de Salud, desde el 4 de febrero de 1992 al 30 de julio de 1993.”. La controversia se contrae a dilucidar si el actor, quien se venía desempeñando en el cargo de Auxiliar Técnico, código 4110, grado 05 de la Zona XII Florencia, de la División de Campañas Directas, al ser designado en encargo como Jefe de Sección Jefe Zona código 2075, grado 06 de la Zona XII en la misma Entidad, tenía derecho a percibir los emolumentos previstos para este cargo. Los organismos correspondientes, al autorizar las comisiones de estudio en el exterior, como ocurrió en el caso presente, y al proveer la vacante que transitoriamente se presenta, deben ceñirse a las condiciones sobre disponibilidad presupuestaria, no sólo para conferir la comisión (art. 92 del Decreto 1468 de 1979), sino también al realizar la provisión del empleo (art. 53 del Decreto 694 de 1975), pues no resultaría justo, ni legal, asignar las funciones y responsabilidades del cargo al empleado que se encarga por el período de la vacancia y no cancelar sus emolumentos como lo autorizan las normas a que se viene haciendo referencia. Al realizar el encargo en el empleo vacante, se supone que la entidad ya ha verificado la disponibilidad presupuestal, como elemental actividad administrativa de las entidades públicas para cumplir los compromisos que adquieren. Con fundamento en las razones antes expuestas, se revocará la sentencia apelada y en su lugar, se accederá parcialmente a las súplicas de la demanda, es decir, se ordenará el reconocimiento y pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales correspondientes al cargo de Jefe de Sección XII, código 2075; grado 06 de la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud, por el lapso correspondientes al 4 de febrero de 1992 hasta el 24 de mayo de 1993. Por los efectos de la prescripción trienal, el pago se hará por el tiempo comprendido entre el 7 de febrero de 1993, hasta el 24 de mayo de 1993. Los correspondientes a las fechas anteriores se declararán prescritos y se denegarán las demás súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil (2000). Radicación número: 1780-00 Actor: JOSÉ JOAQUÍN MANJARES Demandado: MINISTERIO DE SALUD

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