CE-SEC2-EXP2000-N1777-99

SUPRESIÓN DE CARGOS EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Procedencia / FACULTAD DE SUPRESIÓN – Absoluta e indelegable del Consejo Superior de la Judicatura / SEÑALAMIENTO DEL NOMBRE CORRESPONDIENTE AL TITULAR DEL CARGO SUPRIMIDO – No es requisito para el acto de supresión El acto señala como dependencia a la cual pertenece el cargo que se suprime, a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, precisión que la Sala estima suficiente para tener como correctamente suprimido el empleo del actor dentro de la planta de personal. Como puede observarse, si bien es cierto, la facultad de suprimir cargos es absoluta e indelegable, para el Consejo Superior de la Judicatura, no se halla condicionada al requisito que exige el actor sobre la precisión de la repartición administrativa, y menos al señalamiento del nombre e identificación del titular, porque son aspectos que ni la Carta Política ni la ley pueden exigir, pues son aspectos que le corresponde ejercer al Presidente de la Corporación, o a quien dicho funcionario designe, en desarrollo de las facultades propias de quien administra el recurso humano. En otros términos, el acuerdo 29 de 21 de febrero de 1997, se considera como un acto completo porque preciso cuál era el empleo de Profesional que se suprimía, pues la concreción la debía ejercer la autoridad respectiva de la corporación. Se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó las súplicas de la demanda, por lo siguiente: Por mandato constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura tiene la facultad de crear, suprimir, fusionar y trasladar empleos. En este asunto, en ejercicio de tales funciones suprimió dos cargos de profesional universitario grado 14, no requería de otro Acuerdo para complementar la voluntad administrativa. En consecuencia, no se configura la causal de nulidad por expedición irregular. Además, al actor no lo amparaba ningún fuero de estabilidad pues era de libre nombramiento y remoción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA –SUBSECCION “B” Consejero ponente: JAVIER DÍAZ BUENO Santafé de Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) del año dos mil (2000). Radicación número: 1777-99 Actor: JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMÉNEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Referencia: APELACION SENTENCIA

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