CE-SEC2-EXP2000-N17669

PENSION DE VEJEZ – Improcedencia por no cumplir los requisitos legales / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE – Naturaleza / PENSION DE JUBILACION Y PENSION DE VEJEZ – Incompatibilidad para servidores de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa En primer lugar dirá la Sala que el oficio 1240 de 22 de abril de 1994 y el auto de 23 de mayo del mismo año, son actos administrativos de trámite. Ellos no deciden el fondo de la petición presentada por el demandante, sino que se limitan a informar, el primero, y a adelantar un trámite dentro del procedimiento administrativo, el segundo. En esas condiciones no son demandables ante la jurisdicción contenciosa y el pronunciamiento frente a ellos será inhibitorio. Al actor le fue reconocida asignación de retiro por haber prestado 22 años, 2 meses y 12 días de servicio entre el 1º de septiembre de 1951 y el 23 de marzo de 1973. De otra parte, el actor laboró al servicio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desde el 1º de marzo de 1978 hasta el 3 de octubre de 1993, es decir, durante más de 15 años. Así entonces, el demandante reunía más de 37 años de servicios, lo cual era suficiente para obtener una pensión de jubilación, de manera que aún habiendo sido separado del servicio por llegar a la edad de retiro forzoso (65 años) no tenía derecho a que se le reconociera pensión de vejez pues no cumplía con una de las condiciones exigidas por la ley para ser acreedor a ella, ya que tenía requisitos para obtener pensión de jubilación. Que así en el caso del personal policial se denomine asignación de retiro y en el del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional se llame pensión de jubilación no varía la situación pues lo cierto es que, tanto la una como la otra, tienen como causa la prestación de un tiempo mínimo de servicios continuos o discontinuos. Las pensiones de jubilación y vejez no son compatibles, porque la norma que regula esta última previó que si se tiene derecho a la primera no se puede obtener la segunda. Esa es la única interpretación posible, de lo contrario resultaría inane lo previsto en la ley . CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Santa fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo del dos mil (2000). Radicación número: 17669 Actor: FAUSTINO BARRERA BOHORQUEZ Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Conoce la Sala el recurso de apelación propuesto por el señor Faustino Barrera Bohórquez contra la sentencia de 15 de agosto de 1997

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