CE-SEC2-EXP2000-N1752-00

PENSION GRACIA – Procedente por prestación del servicio a nivel Departamental mediante nombramiento como profesora con funciones de Secretaria Tesorera Se controvierten las Resoluciones Nos. 009823 de junio 19 de 1997 y 004322, art. 1º de diciembre 19 de 1997, expedidas por la Subdirección de Prestaciones Económicas y la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión, respectivamente, por medio de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrada en la Ley 114 de 1913, a la demandante. A partir de la Ley 114 de 1913 los maestros de escuelas primarias oficiales tuvieron derecho a percibir simultáneamente pensión nacional y departamental, prerrogativa que en los términos de las leyes antes citadas, se hizo extensiva a empleados y profesores de escuelas normales, Inspectores de Instrucción Pública y maestros que hubieran completado los años de servicio en establecimientos de enseñanza secundaria. Estima la Sala que a MARÍA CECILIA MONTOYA, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia consagrada en la normatividad legal a que se viene haciendo referencia, pues ha prestado sus servicios en un establecimiento educativo del orden departamental como lo es el Colegio Gonzalo Mejía Echeverry Alta Gracia, así lo certifica el Jefe de Recursos Humanos y Físicos – Secretaría de Educación Departamental, Departamento de Risaralda, fue nombrada profesora con funciones de Secretaria Tesorera, y por virtud del artículo 6º del Decreto 224 de 1972 antes transcrito, los cargos administrativos relacionados con la enseñanza elemental, secundaria o media, conservan el carácter de docentes, disfrutan de todos los beneficios, entre ellos la pensión de jubilación, situación que resulta armónica con la Ley 37 de 1933 que en su artículo 3º hizo extensiva dicha pensión a los maestros que hayan completado los años de servicios en establecimientos de enseñanza secundaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., octubre cinco (5) de dos mil (2000). Radicación número: 1752-00 Actor: MARÍA CECILIA MONTOYA P. Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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