CE-SEC2-EXP2000-N17058

INSUBSISTENCIA FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL – Procedencia / FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL – Pérdida de los derechos de carrera / I.S.S. – Naturaleza de sus empleados Evidentemente, a partir de la vigencia del decreto ley 2148 de 1992, el Instituto de Seguros Sociales dejó de ser Establecimiento Público porque el artículo 1º ibídem, dispuso que “funcionará en adelante como empresa industrial y comercial del Estado”. Pero, no es atinado sostener como lo han hecho el demandante y el Ministerio Público que tan pronto cambió la naturaleza del ISS, también cambió el régimen de su personal, de manera que por regla general sus servidores debían reputarse como trabajadores oficiales y por excepción, precisada en los estatutos, empleados públicos, porque las normas transitorias del Capítulo IV de ese decreto dieron un plazo de 18 meses para reestructurar el Instituto (artículo 19), dentro del cual se suprimirán los empleos o cargos vacantes “y los desempeñados por funcionarios de la seguridad social o por trabajadores oficiales, cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta” como consecuencia de la reestructuración. De lo anterior se deduce inequívocamente que la categoría de funcionarios de seguridad social no desapareció por el solo cambio de naturaleza del ISS, pues de lo contrario, el artículo 18 ibídem, sobre supresión de cargos, no habría tenido aplicación porque no habrían existido funcionarios de la seguridad social a quienes suprimirles el empleo. Concluye la Sala que es imposible pretender que la Resolución 00705 de 1980 que inscribió al actor en el escalafón de la carrera en el cargo de Analista de Sistemas Clase III Grado 29, estuviera produciendo efectos el día del retiro del actor, cuando había desaparecido su fundamento fáctico, o sea el desempeño de tal cargo, por haber sido ascendido a otro, como se vio. Es bien sabido que los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria, entre otras causas, por desaparecer sus fundamentos de hecho (artículo 66 CCA). A lo anterior se agrega la jurisprudencia de esta Corporación, no rectificada, y posterior a la contraria que invoca el actor, en el sentido de que los derechos de carrera se pierden cuando el inscrito toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado (ver sentencias 28 octubre 1999, actor Arturo Nougues Jurado, expediente 13125 y 23 noviembre 2000, actora Rosabel Gutierrez de Vivas, expediente 3097-98). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil (2000). Radicación número: 17058 Actor: MANUEL OBDULIO MARTINEZ MELO. Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

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