CE-SEC2-EXP2000-N17029

FALTA ABSOLUTA DE CONCEJAL – Ocurrencia por aceptación de renuncia / CONCEJAL – Legalidad de la investidura del reemplazo por falta absoluta / CONCEJAL – Procedimiento para llenar la vacancia absoluta El hecho de que la señora CARDONA RAMIREZ presentara renuncia irrevocable del cargo de Concejal, y que ello diera lugar, previo llamamiento efectuado por la plenaria de esa Corporación, a que el actor se posesionara como tal, evidencia que el Concejo Municipal de Florida aceptó la renuncia irrevocable presentada por aquella. En estas condiciones, fuerza concluir, de manera indubitable, que se operó la falta absoluta como concejal de dicha señora. No figura en el plenario prueba de la existencia de un acto mediante el cual se haya declarado la vacancia del cargo, inmediatamente después de que la mencionada señora presentó renuncia del mismo. Sin embargo, tal omisión no implica que respecto de él y a consecuencia de tal dimisión, no se haya producido ese fenómeno jurídico, toda vez que sin que ello ocurriera, no hubiera sido posible posesionar al actor como Concejal, en su reemplazo y sin condicionamiento alguno, ésto es, sin que se le advirtiera la precariedad de su investidura como tal. De acuerdo con lo anterior, no cabe considerar que el demandante accedió al mismo en forma ilegal y que por ello no le asista ningún derecho a reclamar, cuando haciendo caso omiso del carácter categórico e incondicionado que tenía su investidura de Concejal, la Corporación edilicia procedió a despojarlo de ella mediante el acto acusado, en el cual previamente ordenó reintegrar como Concejal a la señora CARDONA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil (2000). Radicación número: 17029 Actor: JOSE ALDEMAR QUINTANA Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDA – VALLE Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 1997 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sección Segunda, favorable a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES Por conducto de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 85 del C.C.A., el señor

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