CE-SEC2-EXP2000-N170-00

PENSION DE JUBILACIÓN – Reajuste procedente para ex magistrado de la Corte Suprema (DECRETO 1359 de 1993) / REAJUSTE – Según fórmula El Doctor Juan Antonio Benavides Patrón por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el art. 85 del C.C.A., pretende la nulidad de las resoluciones números 010837 de 28 de septiembre de 1985 y 001689 de 22 de julio de 1996, expedidas por la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de las cuales se negó la aplicación del reajuste especial de la pensión de jubilación en su condición de ex – Magistrado de la Corte Suprema de justicia, con base en las previsiones del Decreto 1359 de 1993.Desde la expedición del Decreto 104 de 1994 hasta la fecha, el Gobierno Nacional ha expedido sucesivos Decretos señalando que a los Magistrados de las Altas Cortes se les reconocerán las pensiones teniendo en cuenta los mismos factores salariales y cuantías de los Senadores de la República y Representantes a la Cámara, en los términos establecidos en las normas legales vigentes. Con tal condición se pensionaron, antes de la expedición de la Ley 4ª de 1992, pues no existe prohibición de orden legal que así lo disponga. Todo lo contrario, la normatividad que se ha venido expidiendo, no hace otra cosa que reiterar y reafirmar la igualdad en materia salarial y prestacional de tales servidores. El reajuste en la mesada pensional contemplado en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 para los Senadores y Representantes que se hubieran pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992, se originó en razones de equidad y justicia con aquellos pensionados cuya mesada se había desactualizado, en relación con la pensión de jubilación de los actuales congresistas. No aplicar dicha normatividad a los ex-Magistrados de las altas Cortes, no obstante la identidad en materia salarial y prestacional de tales servidores, se traduce en un tratamiento discriminatorio e injustificado. Contrario no sólo a las previsiones de la Ley 4ª de 1992, sino al derecho fundamental previsto en el artículo 13 de la Carta Política. En consecuencia, la Caja Nacional de Previsión pagará al Dr. JUAN ANTONIO BENAVIDES PATRÓN, la diferencia que resulte entre lo que efectivamente le canceló por concepto de su mesada pensional y lo que le debía pagar, que era 50% del valor de la pensión a que tenían derecho los congresistas en el año de 1994. Para tal efecto, la entidad demandada se servirá solicitar la correspondiente certificación al Director del Fondo de Prestaciones Sociales del Congreso de la República. Por las razones que anteceden, se revocará el fallo apelado y en su lugar se accederá a las súplicas de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Corte Constitucional SU-1354 de 4 de octubre de 2000, Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., octubre doce (12) de dos mil (2000).

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