CE-SEC2-EXP2000-N16363

NULIDAD DE ACTO QUE DETERMINA DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL – Documento necesario para fijar el índice lesional de incapacidad laboral / LIQUIDACIÓN – Mal liquidada en cuanto a la incapacidad objetiva acreditada Pretende el demandante que la jurisdicción a la altura de esta instancia declare la nulidad de la resolución N° 03074 de abril 6 de 1993 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, al igual que la Junta Médica Laboral N° 075 de agosto 18 de 1992, practicada por Sanidad Militar y en la que se determina una disminución de la capacidad laboral del demandante en 31.5%. Causa interés jurídico en el caso sub júdice, el hecho de que la pérdida de la capacidad laboral del demandante establecida en un 31.5% en el acta médico laboral N° 075 /92 de agosto 18 de 1992, expedida por la Junta Médica del Hospital Militar Central, hubiese sido una situación fáctica controvertida dentro del proceso, pues en el acápite de pruebas de la demanda, el actor solicitó oficiar a la División de Medicina del Trabajo y Seguridad Social, para que examinen al paciente y demandante en este caso, luego de lo cual los facultativos de esa entidad deberán rendir el dictamen sobre los aspectos y circunstancias allí relatados, estableciendo el porcentaje de la pérdida de su capacidad de trabajo, fijándole el índice lesional de incapacidad laboral. Por haberse solicitado y decretado en su momento la anterior prueba, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previa revisión del expediente, estudió los antecedentes médicos del actor, determinando la pérdida de su capacidad laboral en un CIEN POR CIENTO (100%), conforme al dictamen N° 139 – MJ de mayo 9 de 1996. Se encuentra pues acreditado en esta forma, el derecho que le asiste al demandante para que en los términos del artículo 90 del decreto 0094 de enero 11 de 1989, pueda acceder a los derechos reclamados, precepto que es del siguiente tenor: “Pensión de Invalidez del personal de Soldados y Grumetes. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, adquiera una incapacidad durante el servicio que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad psicofísica tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así: a. El 75% del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad psicofísica del 75% y no alcance al 95%. b. El 100% del sueldo básico de un cabo segundo o su equivalente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad psicofísica igual o superior al 95%”. Demostrado como se encuentra, que el actor presenta pérdida de su capacidad laboral en un 100%, lo cual restringe toda la actividad física del paciente, que le impide desarrollar normalmente sus actividades, esta Corporación dirá que previamente a su vinculación a la institución militar, fue objeto de minucioso examen médico – laboral, usual en estos eventos por parte de las autoridades militares cuando de reclutar personal se trata, ello por obvias razones, por lo que ha de colegirse que el demandante al ingresar, se encontraba en óptimas condiciones físico – patológicas y psicosomáticas. Siendo así lo anterior, la Sala encuentra que la indemnización estuvo bien reconocida en cuanto al derecho se refiere, pero mal liquidada en cuanto a la incapacidad objetiva y verdadera acreditada, razón por la que es procedente que la entidad deba reajustar dicha indemnización en la forma como el Tribunal lo estableció en la sentencia recurrida. (00(02/25, Sección Segunda, 16363, Consejero Ponente: Dr. SILVIO ESCUDERO CASTRO, Actor: MIGUEL SÁNCHEZ OROBIO). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

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