CARRERA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL – Es de carácter ordinario / FACULTADES DEL ALCALDE EN MATERIA POLICIVA – Utiliza los medios necesarios para garantizar seguridad y proteger derechos El fondo del asunto planteado gira básicamente en torno al tema de la carrera administrativa del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Considerando que el Congreso no expidió la ley de que trata el artículo 41 transitorio de la Constitución Política, el Presidente profirió el decreto 1421 del 21 de julio de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.” El decreto 1421 de 1993 contiene el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, de cuyo tenor y mandato se desprende diáfanamente que la carrera administrativa de los servidores del Distrito Capital es de carácter ordinario. Debe advertirse que estas nítidas facultades del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá no pueden confundirse con las correspondientes al Concejo Distrital en punto a la creación, supresión o fusión de secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos; pues según se infiere de un examen sistemático de la preceptiva distrital las atribuciones que el Concejo recibe del artículo 55 del decreto 1421 de 1993, con todo y ser concurrentes (Alcaldía y Concejo), en modo alguno subyugan o desdibujan la autonomía propia del alcalde para crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. Frente a la duda procesal del actor la solidez facultativa del alcalde mayor en materia policiva encuentra particular asiento en el inciso 2º del artículo 35 del Estatuto Distrital. Garantía y protección que en orden a preservar la seguridad ciudadana debe atender las apremiantes y vertiginosas necesidades que impone el tránsito vehicular citadino. El mismo que con suficiente razón ha sido calificado como una actividad peligrosa. Justo es reconocer que el decreto 069 de 1997 “Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D. C.” se expidió al amparo de la preceptiva vigente. Y lo que es particularmente consecuente, que la supresión del cargo del recurrente contenida en dicho decreto, es claramente válida. NOTA DE RELATORIA: Ver concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad. 586 del 15 de abril de 1994, M. P. Dr. Javier Henao Hidrón). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Santafé de Bogotá D.C., febrero veinticinco (25) del dos mil (2000). Radicación número: 44582-1635-99 Actor: JOSE RUBEN ESPITIA FONSECA Demandado: ALCALDIA DE SANTAFE DE BOGOTA Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA Referencia: APELACION SENTENCIA
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