CE-SEC2-EXP2000-N16006

BANCO DE LA REPUBLICA – Régimen de los empleados de la Oficina de Cambios / OFICINA DE CAMBIOS – Naturaleza / RETIRO EMPLEADA OFICINA DE CAMBIOS – La acción debe ejercerse en contra de la Nación y no del Banco de la República Deduce la Sala que la Oficina de Cambios se organizó como una dependencia pública del orden nacional cuya administración se delegó en el Banco de la República, luego sus empleados eran empleados públicos de la Nación y los servicios fueron prestados a esta entidad, sin que incida en esta calificación, el hecho de que el Banco les hubiera extendido algunos de los beneficios que tenía establecidos para sus trabajadores, pues si lo que hizo fue extender algunos beneficios, fue precisamente porque no se trataba de trabajadores propios. Por consiguiente, es claro que la demandante debió demandar a la Nación y no al Banco de la República, pues el acto acusado fue proferido a nombre de aquella, configurándose por ello la falta de legitimación en la causa activa. De ahí que, la Sala confirmará la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil (2000) Radicación número: 16006 Actor: MERY EIDYLIZA RESTREPO NUÑEZ Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA Apelación Sentencia Autoridades Nacionales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante Mery Eydeliza Restrepo Nuñez contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 29 de noviembre de 1996, que declaró probada la excepción de indebida integración del contradictorio, por no haberse demandado a la Nación sino únicamente al Banco de la República. Antecedentes: En los hechos de la demanda, relató la actora los servicios que prestó en la Oficina de Cambios por espacio de 11 años, 6 meses y 17 días, al

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