CE-SEC2-EXP2000-N15322

SANCION DISCIPLINARIA – Procedencia grado de consulta / CONSULTA FALLOS DISCIPLINARIOS – Procedencia cuando no se interpone apelación En punto a la falta de competencia de la Procuraduría Departamental de Arauca para modificar la sanción de censura o amonestación con anotación en la hoja de vida, por la destitución, por la vía de la consulta, la Sala tiene en cuenta, en primer lugar, que la providencia disciplinaria de primera instancia, no contiene una, sino dos decisiones; la relacionada con la empleada Denia Isabel Meneses y la del actor, con efectos, independientes, en la medida en que los afecta individualmente a cada uno de ellos. Ahora bien, es indiscutible que el actor no interpuso el recurso de apelación contra la providencia disciplinaria de primera instancia que profirió la Personería Municipal y por consiguiente, la decisión que lo afectaba debía ser consultada, pues, la apelación que interpuso la otra empleada sancionada Denia Isabel Meneses, no podía determinar lo contrario, es decir, que no fuera consultable. De ahí que la Sala estime que la Procuraduría Departamental sí tenia competencia para resolver la consulta ordenada por la providencia de primera instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: 15322 Actor: PEDRO ANTONIO QUENZA BLANCO Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA – ARAUCA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Arauca contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca que declaró la nulidad de la decisión disciplinaria de primera instancia proferida por la Personería municipal, la de segunda emitida por la Procuraduría Departamental y el acto de ejecución de la sanción de destitución dictado por el respectivo Alcalde, en relación con el Asistente del Tesorero y demandante señor Pedro Antonio Quenza Blanco; además, ordenó su reintegro y condenó al Municipio a pagarle los haberes dejados de percibir. Antecedentes:

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