CE-SEC2-EXP2000-N15282

CADUCIDAD DE LA ACCION – Actos de traslado / ACEPTACION DE RENUNCIA – Empleada de la FAC previamente trasladada / CARENCIA DE PODER – Inexistencia para impugnar el traslado por estar relacionado con la aceptación de renuncia La fecha para iniciar el cómputo de la caducidad de los actos de traslado, no puede ser la tenida en cuenta por la actora en la sustentación del recurso, o sea, el 16 de mayo de 1991 en que se le aceptó la renuncia, sino en el mejor de los casos la del 14 de marzo de 1991, en que se le resolvió su petición de reconsideración del traslado, por medio del oficio 0856 suscrito por el Comandante de la Fuerza; y como la demanda contra los actos de traslado se presentó el 6 de septiembre de 1991, forzoso es concluir que efectivamente transcurrió en exceso el término de 4 meses de caducidad establecido en el artículo 136 del CCA. Sirve de premisa esencial, para el estudio de la nulidad del acto que le aceptó la renuncia a la demandante, la conclusión de que el de traslado de la misma, goza de la presunción de legalidad, por no haber sido ni suspendido ni anulado por esta jurisdicción. Ahora bien, si el acto de traslado es legítimo, no resultan admisibles para declarar la nulidad del que le aceptó la renuncia, las acusaciones que se formulan en la demanda, sobre la base contraria, es decir, que el segundo está viciado de nulidad porque el primero fue ilegal, por las distintas violaciones en que se habría incurrido en su expedición, a que se refiere el concepto de violación. De otro lado, en los términos en que está concebido el mandato conferido por la actora, se advierte sin dificultad que bien podía el apoderado haber solicitado la nulidad de los actos de traslado, por estar relacionados, según el mismo poder con el que le aceptó la renuncia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000) Radicación número: 15282 Actor: CLEMENCIA BUSTAMANTE DE GUTIERREZ Demandado: FUERZA AEREA COLOMBIANA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante Clemencia Bustamante de Gutiérrez contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de noviembre de 1995, que declaró oficiosamente probada la excepción de carencia de poder y caducidad frente al acto de traslado impugnado y denegó las demás pretensiones de la demanda, tendientes a obtener la nulidad de la aceptación de la renuncia que presentó la recurrente, su reintegro al servicio y el pago de los haberes dejados de percibir.

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