CE-SEC2-EXP2000-N14750

CARRERA ADMINISTRATIVA – Normatividad aplicable en la Procuraduría General de la Nación / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Legalidad de normas relativas a la carrera administrativa Estando autorizado por el legislador para expedir los artículos 1 a 3 de la Resolución 0100 de 1996 del Procurador General de la Nación, actos requeridos para el funcionamiento de la entidad y para vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, bien podía el Procurador General proferir la resolución demandada contentiva de disposiciones tendientes a regular la provisión de los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, con observancia de lo reglado por las disposiciones legales sobre esta materia, sin que sea dable sostener que por las razones anotadas en la demanda, al hacerlo, se arrogó la facultad reglamentaria atribuida por la Constitución Política al Presidente de la República. Lo anterior significa que en materia de realización de los concursos para proveer los cargos de carrera de la entidad demandada, en términos de la Resolución N° 0100 de 1996, únicamente era dable recurrir a las disposiciones de las Resoluciones N°s. 03671 de 1993 y 020 de 1996, que coincidieran con lo normado en la Ley 201 de 1995, lo que excluye la implementación por el Procurador General de la Nación de mecanismos diferentes a los contemplados por el legislador para desarrollar los preceptos de la referida ley y, por tanto, la arrogación por su parte de la facultad reglamentaria, cuyo ejercicio sí permite adoptar las medidas y mecanismos requeridos para tal fin. Por lo demás, la Sala considera que sustentándose en la función que le otorga el literal a) del Artículo 155 de la Ley 201 de 1995, con el objeto de propender por el cumplimiento de las funciones de la Sección de Selección y Carrera, el Procurador General de la Nación podía válidamente, como lo hizo mediante el Artículo 2º de la resolución acusada, crear el Grupo de Apoyo del Comité de Selección y Carrera a que se contrae el Artículo 2º de la Resolución N° 0100 de 1996, pues de acuerdo con la citada norma le correspondía vigilar que se observaran las disposiciones sobre carrera administrativa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil (2000) Radicación número: CE-SEC2-EXP2000-N14750 Actor: JESUS EMILIO GOMEZ JARAMILLO Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., el señor JESUS EMILIO GOMEZ JARAMILLO solicita a esta Corporación declarar la nulidad de los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 0100 de 1996, expedida por el Procurador General de la

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