CE-SEC2-EXP2000-N14749

CARRERA JUDICIAL – Naturaleza y Registro de Elegibles / REGISTRO DE ELEGIBLES – Inscripción en el cargo para el cual se concursó y no para similares / CONCURSO RAMA JUDICIAL – Derecho a pertenecer al Registro de Elegibles del cargo Para la Sala, a términos del artículo 156 de la Ley 270 de 1996, de los derechos a la permanencia y promoción, no puede fundarse otro, no contemplado en la ley, como es el que les reconoce el Acuerdo acusado, de formar parte del Registro de Elegibles para proveer cargos similares, porque ello va en contra vía de la igualdad en las posibilidades de acceso que tal precepto garantiza, frente a los demás candidatos que todavía no han ingresado en la carrera judicial. A juicio de la Sala no es posible extender los efectos del concurso que habilitó para ser nombrado en un cargo de carrera de la rama judicial, mas allá del respectivo nombramiento, pues, con éste, se consuman y agotan las consecuencias jurídicas de haber salido avante en aquél, porque a partir de la vinculación los derechos que se generan son los de permanencia y promoción, en los términos de la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: 14749 Actor: RAMON RODRIGO ARBOLEDA ARCOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Se decide la acción de nulidad promovida por el ciudadano Ramón Rodrigo Arboleda Arcos, contra el Acuerdo No. 106 del 21 de mayo de 1996, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuyo texto, en lo pertinente, dispuso: “Artículo primero. Los actuales funcionarios y empleados de carrera forman parte por derecho propio del Registro de Elegibles para proveer cargos de carrera de similar categoría y especialidad a aquel en que se encuentren nombrados.

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