INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Procedencia por facultad discrecional / DESVIACION DE PODER – Inexistencia / MOVILES POLITICOS – No probados / REEMPLAZO / DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO – Inexistencia Se observa sin dificultad que cuando se produjo el acto acusado, es decir, el 1° de marzo de 1995, el señor Mora Mora se desempeñaba como empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción. Siendo ello así, como es sabido y según lo tiene consagrado la jurisprudencia de la Corporación su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier momento y sin motivación ninguna, o sea en la forma como se hizo. La desviación de poder. La coincidencia en los testimonios no prueba, en modo alguno, que el retiro del demandante hubiese obedecido a razones políticas, y menos aún si –como lo advierte el a-quo- provienen de personas que también fueron declaradas insubsistentes y cuya atestación no puede considerarse espontánea y libre sino preparada de antemano para ser coincidente en procura de una decisión que también a los declarantes podría eventualmente favorecerlos. Por último, cabe advertir que solo una prueba fehaciente que proviniera del Gerente nominador en el sentido de que la insubsistencia del demandante se debió a razones políticas podría quebrar, por este aspecto, la presunción de legalidad del acto acusado. Por el contrario, para la Sala es incuestionable que con la declaratoria de insubsistencia del señor Mora Mora la administración buscó el buen servicio, que él no garantizaba pues su permanencia en el cargo era un obstáculo para la buena marcha de la gestión pública. En realidad puede que no se trate de probar la comisión de faltas estrictamente hablando: se trata mas bien de conductas reiteradas, de maneras de ser habituales, de desidia y falta de interés en el trabajo, situaciones todas que no pueden tolerarse, a ningún pretexto, en un empleado público, independientemente que sea de carrera o de libre nombramiento y remoción. Los requisitos del reemplazo. Advierte la Sala que la demanda contiene apreciaciones carentes de sentido y sin ningún respaldo probatorio tendientes a demostrar que no reunía los requisitos para el cargo. Es más, el demandante ni siquiera menciona cuáles son esos requisitos, y mucho menos prueba la desmejora del servicio con la designación de su reemplazo. Como lo ha dicho la Sala en ocasiones similares, para desvirtuar la presunción de legalidad de un acto de nombramiento bajo el cargo de requisitos para el empleo, debe probarse a satisfacción no solo que la persona no reunía los requisitos mínimos sino la desmejora del servicio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 14683 Actor: MARCO AURELIO MORA MORA. Demandado: SOCIEDAD TERMINAL TERRESTRE DE PASAJEROS DE IPIALES S.A.
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