CE-SEC2-EXP2000-N1422-99

RECHAZO DE DEMANDA – Auto que la rechaza por indebida acumulación de acciones, es improcedente / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Cuando produce efectos particulares es demandable / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Aplicable En auto de Febrero 10/99 del A-quo se inadmitió (rechazó) la demanda por la indebida acumulación de acciones e imposibilidad de su corrección y porque de admitirla conduciría a decisión inhibitoria, con el análisis de los actos acusados, su clasificación y control de legalidad. También se fundó en el “indebido” agotamiento de la vía gubernativa porque el Decreto acusado citó la procedencia de recursos en la vía gubernativa, en la demanda se menciona que fue interpuesta la reposición y en ésta no se acusó en nulidad el acto que resolvió dicho recurso ni se arrimó copia de éste en el evento del silencio administrativo. Dos Magistrados de la Corporación salvaron voto y analizaron la situación sobre la indebida acumulación y el poder del juez de resolver sobre el acto justiciable e inhibirse del resto, así como la vía gubernativa según los recursos contra el acto del Alcalde y su acusación. Cuando un acto administrativo de carácter general produce efectos particulares, es posible demandarlo –en lo que atañe al accionante- en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho siempre y cuando los presuntos derechos del Actor que se consideren lesionados provengan de dicho acto, respetando la competencia y observando los demás requisitos propios de la acción. En estas condiciones, de conformidad con jurisprudencia de la Sala Plena en esta materia y dando aplicación a los principios de prevalencia del derecho sustancial y de favorabilidad, resalta la posibilidad de la admisión de la demanda, respecto del Decreto Municipal demandado en nulidad, en lo pertinente o sea en cuanto a la supresión del cargo que ejercía el Actor, tal como se planteó. Por otro lado, la impugnación del Acuerdo Municipal mencionado, acto de carácter general, no resalta pertinente dentro del marco de esta acción, dado el alcance con el que fue acusado que corresponde al ejercicio de una acción de nulidad simple; nótese que la nulidad del mismo tiene efectos que no solo se refieren al Actor. Se advierte que en algunas providencias se había sostenido la imposibilidad de admitir parcialmente la demanda frente a unos actos y rechazarla respecto de otros, por falta de regulación legal concreta que así lo disponga. Pero, en aras de garantizar al ciudadano su concurrencia a la Jurisdicción y la prevalencia del derecho sustancial –en lo posible-, se observa que es viable resolver sobre la admisibilidad de la demanda con este alcance. No es de recibo que, por ejemplo, en caso de una indebida acumulación de pretensiones, se rechace la demanda cerrando la posibilidad de enjuiciar aquellas actuaciones que si eran justiciables, cuando puede existir una solución que permita admitir unas y rechazar otras, más cuando la decisión judicial es susceptible de recursos. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 16 de marzo de 1999, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente No. S-844, actor: HECTOR ARMANDO PALENCIA GOMEZ, Consejero Ponente Dr. Libardo Rodríguez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá, D.C., veintiseis (26) de octubre de dos mil (2000)

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