CE-SEC2-EXP2000-N141-98

NULIDAD INCISO CUARTO ARTICULO 41 DECRETO 1748 DE 1995 – Procedente / BONOS PENSIONALES – La norma reglamentaria es contraria a la reglamentada Mediante el Decreto 1748 de 1995 se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones del os bonos pensionales, y se reglamentan los Decretos 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Como se dijo, desde la providencia por medio de la cual se admitió la demanda y se suspendió provisionalmente el inciso cuarto del artículo 41 del Decreto 1748 de 1995, prima facie se aprecia contradicción entre el acto acusado con la norma legal reglamentada, pues al establecer que no habrá lugar a bono para quienes fueron servidores públicos no afiliados al ISS, pero que al momento de entrar en vigencia el sistema general de pensiones estaban afiliados al ISS o estaban laboralmente inactivos consagró una hipótesis no prevista en la norma que dice reglamentar. El inciso cuarto del artículo 41 del Decreto Reglamentario 1748 de 1995, al indicar que no habrá lugar a bono para quienes fueron servidores públicos, no afiliados al ISS o estaban laboralmente inactivos, no sólo desbordó la potestad reglamentaria, señalando nuevas exigencias, sino que además va en contravía de lo dispuesto en la ley que dice reglamentar. El reglamento, en vez de propender por la debida ejecución de la ley, la quebranta, pues consagra previsiones que resultan contrarias a las hipótesis previstas en la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Santafé de Bogotá, D.C., julio veintisiete (27) de dos mil (2000). Radicación número: 141-98 Actor: JOSE EUSEBIO ORJUELA PRIETO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia previos los siguientes ANTECEDENTES

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