CE-SEC2-EXP2000-N1371-00

SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Agente de la policía que se suicida / JURISDICCIÓN COMPETENTE – Es la Contencioso Administrativa por tratarse del sistema especial creado para la Policía Nacional La demandante pide la anulación de los actos acusados, para que se le reconozca y pague a ella y a su hijo, la “pensión de sobreviviente de conformidad con lo dispuesto en la ley 100 de 1993”. La controversia gira en torno al derecho que le asiste a la actora de disfrutar una pensión de sobrevivientes, no con base en la normatividad aplicable para los agentes de policía (decreto 1213 de 1990), sino en el artículo 288 de la ley 100 de 1993. que dice se le debe aplicar por favorabilidad; en otras palabras, frente al régimen especial aplicable a los agentes de policía (que no es el de Seguridad Social Integral), pide la aplicación de una norma del régimen general. Por tanto, al no tratarse de un conflicto originado en la aplicación del sistema de seguridad social integral, sino del sistema especial creado para la Policía Nacional, la competencia se sigue por las reglas generales, por manera que es esta jurisdicción la competente para conocer del asunto. Lo anterior, además por cuanto como ya se indicó el finado DANIEL MUÑOZ RAMÍREZ, en cabeza de quien estaba el derecho a suceder la pensión de sobrevivientes, laboró en la Policía Nacional en el cargo de agente y no estuvo vinculado por contrato de trabajo (artículos 131 y 132 del C.C.A.). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil (2000).- Radicación número: 980545 (1371-00) Actor: MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑEDA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION INTERLOCUTORIOS.- Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de febrero 29 de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito –reparto-. La Demanda. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la señora MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑEDA, mediante apoderado, instauró

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