CE-SEC2-EXP2000-N13074

SINDICATO – Inscripción de Junta Directiva, procedente / PRESENTACIÓN DE PLANCHAS – Si la Asamblea decide presentar una sola plancha, ello no atenta contra el cociente electoral y las minorias sindicales Mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del C.C.A., el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Vidrio y Afines de Colombia, a través de su Presidente, pretende la nulidad de la Resolución No. 0073 de enero 18 de 1995, suscrita por la Jefe (E) de la División de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se resuelve una apelación. El presidente de la Asamblea Sindical fue reiterativo en el sentido de que quien deseara presentar otras planchas lo podría hacer, y como quiera que tal situación no se dio, se procedió a la votación por la plancha única, habiéndose obtenido un resultado de 342 votos a favor y uno en blanco, para un total de 343 votos. En este orden de ideas, a los designados se les tomó el juramento de rigor por parte del funcionario asistente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. De conformidad con la probanza se acreditó que el reglamento para la consulta previa a la elección de Juntas Directivas Seccionales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia “SINTRAVIDRICOL”, fue sometido a la aprobación de la Asamblea General efectuada por la organización el 25 de julio de 1992,con el animo de ampliar el marco de democracia y en consecuencia la participación de los trabajadores afiliados en el proceso de escogimiento y elección de la dirección de la Seccional Sindical de Soacha – Cundinamarca, espíritu que evidentemente, para nada riñe con las normas constitucionales ni con las disposiciones del C. S. del T. que reglamentan la materia, y fundamentalmente con lo preceptuado en el artículo 391 ibídem. En ese orden de ideas, dirá la Sala que fue el querer y la voluntad soberana de los trabajadores afiliados al sindicato demandante, seleccionar de manera previa mediante el sistema de consulta a sus representantes, para dirigir los destinos de la organización sindical conforme a sus preferencias, y así, conformar una lista previa para ser sometida a consideración de la Asamblea General del 26 de octubre de 1994, sin menoscabo del derecho a presentar otras planchas, hecho que no ocurrió; y donde como se reitera, hubo posibilidad de participación de todos los afiliados. Así las cosas, no ve la Sala cómo con la conducta de la Junta Directiva de SINTRAVIDRICOL, al haber utilizado la consulta previa para que los trabajadores se pronunciaran por unos candidatos, en orden a escoger una plancha que satisficiera prioridades e inquietudes, y llevarla a consideración de la Asamblea, pueda menoscabar el ordenamiento legal y estatutario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA. Santafé de Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil (2000). Radicación número: 13074 Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA – SINTRAVIDRICOL.-

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