SUPRESION DE CARGO EN CAPRECUNDI – No reincorporación por inexistencia de empleo equivalente en la nueva planta / COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO – No constituye acto administrativo / FUERO SINDICAL – Calificación de la causa del retiro de empleados públicos amparados con este fuero Para la Sala, los planteamientos que la administración consignó en las resoluciones demandadas en lo atinente a la procedencia de retirar del servicio al demandante en virtud de la supresión del empleo y de la inexistencia de cargos equivalentes en la nueva planta de personal de CONVIDA a juicio de la Sala se ajustan a derecho y también es jurídica la fundamentación que dio para eximirse de acudir ante el juez laboral con el propósito de que calificara la justeza de la causa de la desvinculación del demandante, ya que para esas calendas, la ausencia de regulación específica sobre el trámite a seguir cuando se tratara de tomar las determinaciones contempladas en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con los empleados públicos amparados por fuero sindical, permitía a la entidad pública, en acto motivado, calificar si la causa del retiro era o no justa, calificación de cuya legalidad conocería luego la jurisdicción contencioso administrativa. De conformidad con lo anterior procede confirmar la sentencia apelada, no sin antes advertir que la conexidad entre los actos mediante los cuales se dispuso el retiro del actor y aquellos por los cuales se adoptó la nueva planta de personal de CONVIDA E.P.S. y se produjo la reincorporación de personal a la misma, determinan la validez de su impugnación, y que en cambio, por constituir el medio empleado por la administración para enterar al demandante de su retiro, el oficio acusado no es pasible de acción contencioso administrativa, lo cual justifica el aval de las determinaciones que contiene el fallo apelado sobre el particular. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: 1297-99 Actor: J0RGE ELIECER CARRILLO ESPINOSA Demandado: CONVIDA – EPS Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 1.998, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, por medio de la cual se declaró probada la ineptitud de la demanda, respecto del oficio fechado el 19 de enero de
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