CE-SEC2-EXP2000-N1272-99

PENSION DE JUBILACION EMPLEADO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA – Régimen aplicable para efectos del requisito de edad / CONGRESO DE LA REPUBLICA – Pensión de jubilación La Sala tiene en cuenta que cuando el actor se retiró del servicio como empleado del Congreso el 5 de diciembre de 1994, le era aplicable para los efectos de la pensión de jubilación, el decreto 2837 de 1986, aprobatorio del reglamento general de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Pero, por qué razón, si el reglamento aprobado por el decreto 2837 de 1986 tiene como destinatarios únicamente a los servidores del Fondo de Previsión Social del Congreso y de este, y si fuera cierto que la ley aplicable a este personal, anterior a la ley 33 de 1985, fuera la 6ª de 1945, se dispuso en el reglamento igual a como lo ordenó la 33, que se aplicaran las disposiciones anteriores a esta ley sobre edad de jubilación, en plural y no en singular? Precisamente, porque se parte del supuesto de que los empleados del Congreso y del Fondo han podido trabajar antes en otras dependencias oficiales, como el caso del actor, y se requiere aplicar, la ley anterior a la 33 de 1985, que sea la pertinente al empleado, en el momento jurídico allí previsto o sea el 29 de enero de 1985. El 29 de enero de 1985, el actor se encontraba bajo el régimen de pensiones de la Contraloría General de la República establecido en el decreto ley 929 de 1976, cuya edad de jubilación es 55 años (art. 7º). Por consiguiente, la ley anterior a la 33 de 1985, sobre edad de jubilación aplicable en este caso, es el artículo 7º del decreto ley 929 de 1976, que al establecer 55 años para jubilarse, determina que por razones diferentes a las expuestas por la administración y por el Tribunal, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar, debiendo confirmarse la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).- Radicación número: 1272-99 Actor: ORLANDO CASTRO RIVEROS Demandado: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Orlando Castro Riveros, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de diciembre de 1998, que le desestimó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos expedidos por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de

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