CE-SEC2-EXP2000-N1235-98

INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE CARRERA DEL NIVEL MUNICIPAL – Procedencia por calificación extraordinaria de servicios insatisfactoria / CALIFICACION EXTRAORDINARIA DE SERVICIOS – Requisitos empleado del nivel municipal El decreto 2645 del 29 de noviembre de 1994 “por el cual se modifica y aclara el artículo 56 del Decreto 256, modificado por el artículo 8º del Decreto 805 de 1994.”, establece que el jefe de la entidad, una vez conozca de la información de que trata el artículo 19 del decreto 1222 de 1993, ordenará la calificación extraordinaria de servicios, siempre que haya transcurrido un lapso mínimo de tres meses contados a partir de la última evaluación, medida que opera aún frente a quienes hayan superado el período de prueba. Dicha evaluación comprenderá el período no calificado y hasta el momento en que se imparta la orden en este sentido. La Sala considera que no le asiste la razón al demandante cuando la realidad procesal demuestra lo contrario. Está probado en este asunto que el actor sí era objeto de calificación extraordinaria de servicios, que dicha evaluación se efectuó dentro del término legal y que no era necesario promediarse las calificaciones definitivas. Es decir, se cumplieron los requisitos señalados en la norma para tal efecto. Ahora, ciertamente el artículo 23 del decreto 1222 de 1993 dispone que el nombramiento del servidor escalafonado en carrera deberá declararse insubsistente cuando haya obtenido una evaluación de servicios insatisfactoria y que, para tal efecto, deberá oírse previamente el concepto de la Comisión de Personal de la respectiva entidad, dictamen que en ningún caso es vinculante según dispone la misma norma. Aunque para la fecha de su retiro del servicio el demandante no se encontraba escalafonado en carrera administrativa sino en período de prueba, la entidad demandada, dentro de dicha actuación, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del decreto 1222 de 1993. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Santa Fe de Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo del dos mil (2000). Radicación número: 3485 – 1235-98 Actor: MARIO DUQUE VALENCIA. Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD -I.M.S.- DE PEREIRA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Duque Valencia, contra la sentencia del 3 de abril de 1998 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda. ANTECEDENTES

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