CE-SEC2-EXP2000-N1222-98

SUPRESIÓN DE CARGO EN EL DISTRITO CAPITAL – Procedente con indemnización para empleada de carrera / COMUNICACIÓN SOBRE DERECHO A ESCOGER ENTRE REINCORPORACION O INDEMNIZACIÓN – Fue omitida en el sub litis En el proceso se demanda la actuación administrativa reseñada (Res. No. 57/93 y Oficio 0601-32158/93) por la no incorporación de la accionante a la nueva planta de personal de la entidad como derecho derivado de su inscripción en carrera administrativa ante la supresión del cargo. A la P. Actora, con ocasión de la reestructuración de la Entidad y su Planta de Personal, se le debía haber comunicado el derecho que le asistía de escoger entre su reincorporación prevalente o su retiro indemnizado, dada su situación de carrera en las circunstancias anotadas. Tal información no se hizo en forma clara. Se entiende que esta información y la posibilidad de la opción deben comunicarse al interesado antes que la Administración resuelva sobre la Incorporación de personal a la planta para que la autoridad tenga oportunidad de tener en cuenta las respuestas que reciba. No obstante, la Parte Actora, posteriormente en escrito presentado manifestó que optaba por la indemnización, vale decir, su retiro indemnizado, lo cual está permitido en la ley vigente para esta época que era la Ley 27 de 1992. Es cierto que la Administración falló al informarle –como lo hizo- sobre el derecho de opción que le asistía, pero también es cierto que la Actora optó finalmente por solicitar su indemnización, que era una de las opciones previstas en la ley para retiro de personal de carrera en caso de supresión de empleos y con ello saneó la deficiencia de la Entidad; más aún, su reclamación de la indemnización salió avante, así haya sido por la vía judicial, con lo que quedó garantizada la opción que escogió. En estas circunstancias, al haber optado la Parte Actora por la INDEMNIZACION ante la supresión del empleo –que alegó la Administración- y haberle sido reconocida, así haya sido por la vía judicial, con su conducta aceptó la desvinculación del servicio por la supresión del empleo y su no incorporación a los cargos de la planta de personal de la Entidad a que hace relación la Res. No. 57/93. Por eso no es viable que ahora se enjuicie esa parte –omisiva- del acto administrativo con miras a un reintegro al servicio con las demás consecuencias del restablecimiento del derecho, cuando se optó y obtuvo la INDEMNIZACIÓN que era la otra posibilidad -opuesta- que contemplaba la ley. No es posible optar por las dos soluciones opuestas que consagra la ley. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia C-195 del 21 de abril de 1995 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto del año dos mil (2.000).- Radicación número: 1222-98 Actor: MARIA ISABEL CALLEJAS ROA

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